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Noticia

¿Cómo funcionaría el recargo dominical y festivo? Esto es lo que dice el artículo aprobado por Cámara en la reforma laboral

Según el Ministerio de Trabajo, el recargo del 100 % en dominicales y festivos tendrá una implementación progresiva. Le contamos.

Recargo festivos y dominicales, según la reforma laboral

Recargo festivos y dominicales, según la reforma laboral Foto: iStock

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El artículo 17 de la reforma laboral, el cual establece la remuneración del 100 por ciento en recargos dominicales y festivos, fue aprobado por la Cámara de Representantes el pasado 7 de octubre del 2024.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha manifestado que este es uno de los artículos que son fundamentales porque son la “recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75 por ciento y se vuelve a lo que se tenía que era el ciento por ciento de manera progresiva”, agregó.

¿Cómo será la implementación?

Según el Ministerio de Trabajo, el recargo del 100 por ciento en dominicales y festivos tendrá una implementación progresiva; es decir que con el tiempo se iría incrementando el porcentaje. De la siguiente forma:
Quedan cuatro festivos en el 2023.

Los festivos serán pagados con un recargo del 100 %. Foto:iStock

Una vez esta reforma surta todos sus trámites en el legislativo y sea aprobada, se plantea que para el 2025 se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.
De manera progresiva, para el 2026, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.
Y para el 2027 se daría la plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100 %.

Ejemplo práctico del recargo con reforma y sin reforma

*El ejemplo práctico se realiza con las horas y la jornada laboral establecidas actualmente. 
Salario mensual: $2'350.000.
Horas laborales al mes: 235 horas.
Valor de la hora: $2'350.000 / 235 = $10.000.
Sin la reforma (recargo del 75 %):
  • Recargo del 75 %: $10.000 * 0.75 = $7.500.
  • Pago total por hora trabajada: $10.000 + $7.500 = $17.500.
  • Pago total por 8 horas: $17.500 * 8 = $140.000.

Los porcentajes cambiaron.  Foto:iStock.

Con la reforma (recargo del 100 %):
  • Recargo del 100 %: $10.000 * 1.00 = $10.000.
  • Pago total por hora trabajada: $10.000 + $10.000 = $20.000.
  • Pago total por 8 horas: $20.000 * 8 = $160.000.
Resumen de un domingo completo:
  • Sin reforma: $140.000 
  • Con reforma: $160.000 

Algunos artículos aprobados del proyecto de reforma laboral

  • Art 19. Límites a la subordinación.
  • Art 20: Protección contra la discriminación.
  • Art 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
  • Art 37: Formalización del trabajo doméstico remunerado.
  • Art 39: Trabajadores Migrantes
  • Art 69: Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes.
  • Art 70: Prescripción.
  • Art 71: Interrupción de la prescripción.
  • Art 72. Reintegro de aportes estatales y reducción de la sanción por restitución de aportes estatales en los procesos adelantados en relación con los programas de apoyo del Gobierno nacional.
  • Art 73. Acompañamiento a micros y pequeñas empresas.
  • Artículo 75. Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.
  • Artículo 76. Ruta de Empleabilidad.
  • Artículo 77. Las disposiciones contenidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la presente Ley.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO

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