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¿Busca vivienda? Así puede utilizar sus cesantías para comprar un inmueble
Aproximadamente el 53 % de los retiros se destinan a la compra y mejora de viviendas en Colombia.
Las cesantías se pueden retirar para arreglos en el hogar. Foto: iStock
Todos los años, trabajadores de las empresas que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido, tienen derecho a las cesantías, una de las prestaciones sociales fundamentales de los colaboradores.
Estas deben ser liquidadas anualmente contemplando el periodo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y, finalmente, consignadas en el fondo de cesantías seleccionado por el trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente según lo dispone la Ley 50 de 1990.
“Las cesantías son una prestación otorgada a todos los trabajadores dependientes, sin importar el tipo o duración de su contrato. Esto incluye a trabajadores domésticos y empleados a tiempo parcial o por días. Es crucial destacar que los trabajadores que reciben salario integral no deben recibir ni liquidar cesantías, ya que esta prestación está incluida en el 30 % del factor prestacional, según el artículo 132 del CST”, indicó José Jesús Ramírez, Gerente del Operador de Información de Compensar.
Al beneficio pueden acceder las personas que estén ahorrando en el programa BEPS. Foto:iStock
Esto, al ser una especie de ahorro, para que los trabajadores puedan retirar dicho monto se deben cumplir ciertas condiciones y requisitos, como por ejemplo, cuando se emplean para la adquisición de una vivienda o para remodelarla.
Los colombianos pueden disponer de sus cesantías para financiar la compra o remodelación de vivienda, educación superior, compra de acciones públicas, adquisición de seguros educativos o apertura de cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC).
También, se pueden retirar en casos específicos como la terminación del contrato de trabajo, procesos de sustitución patronal, finalización de prestación del servicio militar, financiación de educación superior, compra de acciones estatales o traslado de cesantías a otro fondo.
Según Asofondos, en 2022, el 53 % de los colombianos retiraron sus cesantías para compra de vivienda, mejoras locativas o liberación de deuda de créditos hipotecarios. El decreto 1072 de 2015 establece seis causas bajo las cuales un afiliado puede usar sus cesantías para temas de vivienda.
1. Adquisición de vivienda con su terreno.
2. Adquisición solamente del terreno.
3. Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
4. Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que, realmente, afecten el inmueble.
6. Adquisición sobre planos de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual. Foto:iStock
En el caso de la compra de vivienda con su terreno o lote, deberá seguir los siguientes pasos para poder retirar el dinero:
1. Solicitar al empleador la carta original donde se informa que las Cesantías se invertirán en la compra de vivienda del afiliado: esta debe incluir el valor autorizado y tipo de retiro parcial o total, nombre del beneficiario, la promesa de compraventa, el Certificado de Tradición y Libertad de la propiedad en caso de que sea vivienda usada, fotocopia dela cédula ampliada al 150%.
2. Dirigirse al fondo de cesantías e inmovilizarlas con la carta original del empleador juntos con la cédula de ciudadanía y una copia de la misma.
3. Llevar el documento de la separación de la vivienda.
“Un trabajador podrá retirar parcial o totalmente sus cesantías para adquisición o mejoramiento de su vivienda, pago del impuesto predial o para hacer abonos al crédito hipotecario (...) dependiendo del caso podrá consultar con su fondo, con la entidad donde se solicita el crédito o el agente inmobiliario los papeles adicionales que debe tener listos para solicitar las cesantías”, concluyó Paulina Molano, especialista de mercadeo vivienda de Compensar.
¿Puede utilizar las cesantías para remodelar su vivienda?
La respuesta corta es sí. Sí puede utilizar este dinero para hacer remodelaciones en su hogar.
En estos casos, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150%.
2. Carta de aprobación del crédito (en caso de que aplique).
3. Carta original impresa con el logo de la empresa, que incluya la firma, nombre y cargo de la persona que valida este trámite.
En la carta deberá citar el artículo 21 de la ley 1429 de 2010: “Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles”.
Finalmente, deberá dejar una consigna de cómo utilizará las cesantías.