En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Calendario tributario 2023: listas las fechas para pagar impuestos

Tenga en cuenta que podrá acceder al pago por plazos para algunas obligaciones tributarias. 

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Por medio del Decreto 2847 publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dieron a conocer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos para el 2023.

Grandes contribuyentes

Declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario, así como el anticipo del impuesto sobre la renta –realizado por las personas naturales, jurídicas o asimiladas, y por los contribuyentes del régimen tributario especial– son actividades calificadas como “grandes contribuyentes” por la Unidad istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
En cuanto al límite definido para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, los contribuyentes tienen un plazo que vence entre el 10 y 21 de abril del 2023, esto dependerá del último dígito del número de identificación tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
También existe la alternativa de pagar el valor total del impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres cuotas (si es necesario) dentro de las siguientes fechas:
Se definieron las fechas para el pago de impuestos.

Se definieron las fechas para el pago de impuestos. Foto:MinHacienda

Personas naturales y sucesiones

El decreto estipula que luego de presentar la declaración de renta que tenga un saldo pendiente, el pago solo se podrá hacer de contado. Para este caso, se definió que los plazos máximos están determinados por los dos últimos dígitos de la cédula.
Por otro lado, cabe aclarar que si su patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no supera las 4.500 UVT, es decir, los $171'018.000, y si sus compras en tarjetas de crédito o consignaciones, depósitos inversiones financieras no sobrepasan las 1.400 UVT ($ 53.206.000), usted no deberá presentar esta declaración.
Se definió la fecha para el pago de impuestos.

Se definió la fecha para el pago de impuestos. Foto:MinHacienda - Decreto

Personas jurídicas y demás contribuyentes

En este caso, se debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario dispuesto por la Dian para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas. Adicionalmente, se debe presentar la declaración de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, que no estén calificados bajo la figura de "grandes contribuyentes".
Esta obligación puede ser cancelada en un máximo de dos cuotas de igual valor. El Ministerio fijó las fechas de los plazos máximos, que también dependen de los dos últimos dígitos del NIT (sin número de verificación para el primer pago y el último dígito del NIT para el segundo pago.
Estas son las fechas que debe tener en cuenta.

Estas son las fechas que debe tener en cuenta. Foto:MinHacienda

Más noticias en EL TIEMPO

Tendencias EL TIEMPO

Sigue toda la información de Economía en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales