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La norma trata diferentes aspectos, entre ellos los de convivencia, tan sensibles en edificios y conjuntos.

La norma trata diferentes aspectos, entre ellos los de convivencia, tan sensibles en edificios y conjuntos. Foto: Archivo EL TIEMPO

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Continuando con el tema del artículo publicado el pasado sábado 22 de enero y debido a la atención y comentarios que mereció por parte de es y propietarios, hago unas recomendaciones adicionales sobre la etapa previa a la asamblea.
Tuve en cuenta consultas y respuestas que emití durante el año pasado y otras enviadas este año.

Convocatoria y definición de modalidad de la asamblea

La asamblea ordinaria es citada por el . En caso de que este sea una persona jurídica, el representante legal. Este propone al consejo, el procedimiento y condiciones para la convocatoria a los propietarios de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal (o el de la Parcelación o la Unidad Inmobiliaria Cerrada según el caso) y con los del consejo definirán si la asamblea debe ser presencial, no presencial o mixta.
Para ello deberán tener en cuenta las normas sanitarias, vigentes en el momento de la convocatoria y evaluar, como lo señalé en mi artículo anterior, la conveniencia de celebrarla de una u otra forma, los riesgos que pueden existir de contagio y propagación del virus en espacios no adecuados, los protocolos que se deben adoptar en caso de que exista un gran espacio y pocas personas asistentes, por lo cual se decida hacer presencial o mixta.
Sin embargo, algunas personas que leyeron mi artículo anterior señalan que en algunos casos las reuniones pueden ser mixtas ya que en muchos casos las personas no manejan las herramientas tecnológicas y no tienen ayuda para hacerlo y se estaría obstaculizando su derecho de participación en la toma de decisiones del respectivo edificio o conjunto. Por ello todos estos aspectos se deberán ser analizadas.
A quién se debe convocar y cuáles son los requisitos.
La citación, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, se deberá enviar al propietario, a la última dirección registrada. En la actualidad, las normas permiten que también se acuda al correo electrónico, lo cual, si bien no garantiza, sí mejora la recepción.
En ciertos casos, pueden ser citados para asistir (o mediante envío de copia de la citación) algunos tenedores de los inmuebles que puedan resultar afectados con las decisiones, también estos pueden solicitar directamente que le les permita su asistencia, acreditando su interés .
En algunas ocasiones los propietarios por no residir o realizar sus actividades en el inmueble respectivo, no reciben la citación y los más interesados son los citados tenedores. Por ejemplo, los locatarios, los arrendatarios y otros tenedores a cualquier título.
Estos pueden asistir como apoderados o delegados de los propietarios y desde luego con derecho a participar con voz y voto o en su condición de interesados en las decisiones, sin derecho al voto.
Por norma, la convocatoria deberá contener una relación de los propietarios que adeuden contribuciones relacionadas con las expensas comunes. No se deben incluir los propietarios que hayan suscrito un acuerdo de pago. Una vez más recuerdo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre este tema (Sentencia C-318 de 2002).

Protección de datos personales

Los es son responsables del Tratamiento de Datos Personales. Como quiera que para hacer la citación a los propietarios se deben consultar los registros que tenga la copropiedad y acudir a los correos electrónicos con el vínculo para acceder a las reuniones es primordial tener en cuenta la protección de datos personales (Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 1074 de 2015 Único del Sector Comercio, Industria y Turismo).
También sugiero acudir a la “Guía sobre Protección de Datos Personales en la Propiedad Horizontal, de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Capacitación de consejeros, revisores y es

Uno de los puntos más importantes además del presupuesto y otros relacionados con la parte económica, es el nombramiento de los del consejo y revisores fiscales y, en algunos casos, de los es (cuando no hay consejo).
No basta con la voluntad especialmente cuando hago referencia a los consejeros de edificios residenciales, sino que se debe tener en cuenta su conocimiento y preparación en las funciones, que de manera responsable y con gran vocación de servicio van a cumplir.
Todas estas personas ‘deben conocer los reglamentos, la Ley 675 de 2001 y demás normas aplicables, jurisprudencia y doctrina , o asesorarse en todo caso con abogados o participar en las capacitaciones que dictan personas y entidades autorizadas.

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