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Noticia

¿Cuándo prescriben las multas de tránsito y por qué razones en Colombia? Tome nota del tiempo y los casos

Las normas vigentes establecen los casos en que las sanciones pueden prescribir.

Entre las más comunes está transitar en pico y placa y no tener el técnico mecánico

Entre las más comunes está transitar en pico y placa y no tener el técnico mecánico Foto: Archivo EL TIEMPO

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El costo de las multas de tránsito aumentó este 2025 en el 9,53 %, el mismo porcentaje en que se incrementó el salario mínimo. Por esta razón cometer una infracción de tránsito en este 2025 es un duro golpe al bolsillo, pero en algunos casos las multas prescriben. Le contamos.
La prescripción de las multas de tránsito está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, artículo 159, el cual señala: "La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda".
No obstante, la solicitud de prescripción debe cumplir estos parámetros:
  • Que la infracción se haya cometido dentro de los tres años anteriores a la fecha de prescripción. 
  • Que la autoridad de tránsito no haya adelantado el cobro de la multa en los años anteriores.
  • Que no se haya interpuesto una demanda judicial.
  • Que no haya una notificación formal del mandato de pago.
Cabe recordar que las multas de tránsito se imparten directamente al conductor en el momento en el cual la comete, o aparece en el Registró Único Nacional de Tránsito (Runt) en el caso, por ejemplo, de las fotomultas.
runt

runt Foto:iStock

Con respecto a la prescripción, la oficina jurídica del Ministerio de Transporte, en una respuesta que le dio a la Procuraduría General de la Nación, explicó que esta opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador y de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
La oficina jurídica precisó que los tres años de prescripción se contabilizan en virtud del tiempo indicado en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (norma especial) y no de lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
Durante el desarrollo de los cierres se tendrá el acompañamiento por parte de Policía de Tránsito y Orientadores de Movilidad.

Policía de Tránsito de Barranquilla. Foto:Alcaldía de Barranquilla.

Se puede pedir la prescripción

El Ministerio de Transporte señala que, sin embargo, en la etapa de cobro coactivo se puede presentar nuevamente la institución jurídica de la prescripción, procedimiento que se adelanta con base a las facultades otorgadas a las entidades públicas mediante a la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
Además, explica que existe jurisprudencia en el tema de la prescripción en la etapa de cobro coactivo. El Juzgado 11 istrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señaló: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario".
Añadió que “teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público".
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