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¿Al cuánto tiempo de retraso arrancan las sanciones para inquilinos que no paguen el arriendo?

La ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y establece los límites.

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Al tomar un contrato de arrendamiento se establece entre el arrendatario y el arrendador el valor del canon de arrendamiento y la fecha mensual de pago.

Si no se cumple con este pago, el arrendador puede tomar acciones en contra del arrendatario, además si no se cumple con el pago de los servicios públicos o cualquier otra obligación pactada.

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El propietario del inmueble tiene el derecho de solicitar la restitución del inmueble sin necesidad de dar un preaviso y además sin hacer el pago de la multa, ya que la Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece que el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento es una causal expresa para la terminación del contrato.

Además, la ley establece que la no cancelación le permite al propietario actuar de inmediato para recuperar su propiedad y evitar mayores perjuicios económicos.

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¿Qué debe tener el contrato de arrendamiento y cuánto puede tardar en hacer el pago? 

De acuerdo con la Ley 820 de Arrendamientos de Inmuebles, que tiene como objetivo fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda. 

Se establece que el contrato se puede suscribir de forma verbal o escrita, que en el se debe pactar por lo menos: nombre e identificación de los contratantes, datos del inmueble; también, la parte que se arrienda, las zonas y servicios compartidos con los demás ocupantes.
 

En el contrato debe estar incluido el precio y forma de pago, el término de duración y designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de servicios públicos. Se entenderá como prorrogado, cuando las partes hayan cumplido con las obligaciones.

Hay que tener en cuenta que allí se detalla que el precio del canon mensual no podrá exceder el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte que se esté dando en arriendo. Si el propietario insistiera en hacer un incremento mayor, el arrendatario podría demandarlo. 

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Las partes, en cualquier tiempo y de común acuerdo, podrán dar por terminado el contrato, y unilateralmente, cuando el arrendatario no pague las rentas dentro del término estipulado, no cancele los servicios y cause desconexión de estos, cuando subarriende, realice mejoras, cambios, ampliaciones sin autorización o destine el inmueble para actos delictivos.
 

La terminación del contrato por parte del arrendatario se puede hacer cuando se suspendan los servicios públicos por acción premeditada del arrendador o que incurra en mora de pagos que estuvieren a su cargo.

¿Cuánto puede tardar el pago del arriendo? 

Si se va a presentar un retraso en el pago de arriendo, el arrendador podría llegar a un acuerdo con el arrendador.

Cuando la situación supera los cinco días como lo estipula la ley o si el arrendatario se niega rotundamente a pagar el canon de arrendamiento, incumpliendo así en su totalidad el contrato de arrendamiento, la ley protege aún más al propietario y puede tomar acciones.

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Si el arrendador quiere puede recopilar todas las pruebas necesarias que demuestren el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario para iniciar el proceso legal.

Estas pruebas se presentarán ante un juez que podrá probar que si el arrendatario ha incumplido el contrato, puede emitir una orden de desalojo, obligando al inquilino a desalojar el inmueble y ponerse al día con su deuda.

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