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Noticia

Comcel (Claro) y Tigo, a pagar millonaria multa; estas son las razones de la Superindustria

Uso indebido de información de clientes y falta de garantías en derecho de Habeas Data, los hallazgos. 

El servicio presenta intermitencias en llamadas y cobertura de internet.

El servicio presenta intermitencias en llamadas y cobertura de internet. Foto: iStock

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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Comcel (Claro) tendrá que pagar una multa por de más de $ 1.000 millones por transgredir “el deber de guardar reserva sobre la información solo para los fines para los que le fue entregada”, mientras que Tigo cancelará cerca de
$ 305 millones por no garantizar a sus clientes el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas Data,
según lo determinó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), luego de adelantar las correspondientes investigaciones.

Según lo informado por la autoridad del mercado, en el caso de Comcel (Claro) el fallo se dio luego de una denuncia en la que un titular señaló que dicha empresa de telefonía presuntamente habría vulnerado su derecho de Habeas Data por haber consultado su historial crediticio sin contar con su autorización para tal fin y sin haber solicitado servicio alguno ante el proveedor del servicio.

"La Dirección de investigaciones de Datos Personales encontró preliminarmente que
la conducta de la investigada transgredía el deber de utilizar la información
únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa
por parte del titular de la información", explicó en una comunicación al mercado la Superndustria.

Caso Tigo

Por su parte, al referirse a la sanción impuesta en contra de la empresa Tigo, la autoridad de la competencia señaló que la investigación sancionatoria se dio también por una denuncia en la que un titular informó que presentó múltiples peticiones ante 
Colombia Móvil S.A. E.S.P. durante el periodo comprendido entre mayo de
2019 y diciembre de 2020. 

En dichas peticiones el denunciante solicitó: la eliminación de su información de las bases de datos de la compañía y la cancelación del envío de mensajes de texto con prospección comercial y de mercadeo a su línea móvil personal.

En sus indagaciones la Superindustria encontró que la conducta de la investigada "infringía el  deber de utilizar la información solo para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información, por eso tomó la decisión de multarla.

No obstante, la SIC indicó que contra los anteriores actos istrativos sancionatorios procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales y/o el de apelación ante el Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales.

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