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Hay nueva causal de divorcio en Colombia desde 2024 y pocos la conocen: 'Para personas que no son felices'

Con esta norma, se consolidan 10 razones válidas para llevar a cabo el trámite legal.

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Para concretar el divorcio, las dos partes se ponen de acuerdo para firmar los documentos y dar fin a su matrimonio. Foto: iStock

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Si una pareja de casados no funciona o tiende a sufrir problemas que no se acaban, una de las soluciones más viables es separarse legalmente, pero ¿no hay ciertas condiciones para que algo pueda ser considerado causal de divorcio?
Estefany Botero es una abogada que compartió en su perfil de TikTok una nueva causal que está funcionando desde diciembre de 2024. En el décimo motivo se encuentra el “divorcio unilateral”.
“En Colombia, aquellas personas que se les acababa el amor o que no querían continuar con su vínculo matrimonial, decían ‘Yo no soy feliz’ o ‘Yo me quiero separar’, pero el otro cónyuge se negaba a firmar”, explica la experta sobre la situación que limitaba la libertad de un miembro de la pareja. 
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Si la relación se vuelve insostenible por el estado de ánimo del otro, es válido el divorcio. Foto:iStock

Lo anterior, quiere decir que aunque una de las personas quisiera tomar la decisión de no estar más con el otro por alguna razón emocional, si ese se negaba a soltar el vínculo, debía permanecer con él porque la ley no lo amparaba.
Ahora, la norma cambió y contempló otras determinaciones. Según el relato de Botero, el divorcio unilateral avala que no hay razones para seguir casado si no sé es feliz en una relación.
“Podemos iniciar procesos judiciales ante los jueces de familia solicitando esta causal de divorcio”, apunta para dejar ver que ya es válido hacer el trámite. En cuanto a la presencia de hijos menores de edad, hay que tomar ciertas medidas. 
Para regular todo lo que tiene que ver con los menores de 18 años hay que contemplar:
  1. La cuota alimentaria.
  2. Régimen de visitas.
  3. Cómo va a ser la custodia de los cuidados personales.
Aparte de estos tres puntos, la abogada enfatiza en que si hay una persona del vínculo matrimonial que requiere cuota alimentaria, se debe determinar desde el principio y revisar el caso en concreto.
Sobre esta nueva norma, Botero destaca que es una gran posibilidad para quienes no encajaban en alguna de las otras nueve causales de divorcio contempladas por la Ley en el artículo 154 del Código Civil. 
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Los hijos son un tema de suma importancia durante una separación o divorcio. Foto:ISTOCK

Las causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. 
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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