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Noticia

¿Deben pagarle 24 y 31 como extra en su trabajo? Esto dice la Ley para quienes laboran en estas fechas

Son miles de personas quienes permanecen en sus trabajos en la víspera, Navidad y Año Nuevo. 

Trabajar el 24 y 31 de diciembre.

Trabajar el 24 y 31 de diciembre. Foto: iStock

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Diciembre es uno de los meses más esperados del año para miles de personas alrededor del mundo. En Colombia, durante el último mes del año, miles de familias se reúnen en diferentes tipos de celebraciones, por lo que muchas personas toman vacaciones en esta época del año.
Sin embargo, no todos cuentan con la suerte de descansar durante las fechas consideradas de celebración, conformadas por 24 y 31 de diciembre, correspondientes a las vísperas de Navidad y Año Nuevo.
Debido a lo anterior, son muchas las personas que trabajan durante el 24 y 31 de diciembre, y se preguntan si por ello tienen alguna remuneración adicional.
Trabajar el 24 y 31 de diciembre.

Trabajar el 24 y 31 de diciembre. Foto:iStock

Este 2024, el 24 y el 31 de diciembre caen un martes, por lo que se refuerza la condición de que son días laborales ordinarios. Vale la pena aclarar que, como estos días no son considerados festivos, los trabajadores que laboren en esas jornadas no recibirán un pago adicional.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, los días 24 y 31 de diciembre no tienen un tratamiento especial en términos de remuneración, por lo que el salario diario para quienes laboren en estas fechas será el mismo que el de cualquier otro día laboral, a excepción de que caigan un domingo.
Lo contrario pasa con el 25 de diciembre y el 1 de enero, ya que dentro del calendario colombiano, estos días son festivos, por lo que las personas que laboren en estas fechas sí reciben una remuneración extra correspondiente, como lo estipula el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Dinero colombiano

Trabajar el 24 y 31 de diciembre. Foto:iStock

“El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, se lee en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según lo establecido por la ley, estos dos días festivos se deben pagar de manera especial y este monto dependerá del tipo de jornada, si es ocasional, es decir, que trabaja dos domingos o menos al mes, o habitual, que trabaja tres o más domingos en un mes.
Además, la ley menciona que existen algunas excepciones a la norma y estas aplican únicamente a ciertos sectores y actividades que, por su naturaleza, no pueden suspenderse, como los hospitales, hoteles, restaurantes, entre otros.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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