El regreso a clases presenciales en Cúcuta se suspendió de manera provisional de acuerdo con el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, Distrito Judicial de Cúcuta, quien falló a favor de la tutela interpuesta por la Asociación Sindical de Institutores Nortesantandereanos (Asinort).
La medida tomó por sorpresa a estudiantes y padres de familia, quienes tenían previsto el regreso a la presencialidad. Sin embargo, la Secretaría de Educación de Cúcuta decidió acatar el fallo del Juzgado.
Jessica Ramírez, secretaria de educación municipal, afirmó que la suspensión es provisional y que aún no existe un fallo definitivo. En un lapso de 10 días se conocerá la decisión final.
“Esperaremos el fallo definitivo para dar claridad, siempre se ha hablado de la voluntariedad por parte de las familias, nunca de obligatoriedad y por supuesto de las condiciones que deben tener las sedes educativas”, indicó la secretaria.
La resolución 0061 del 28 de junio del 2021, fue expedida en sintonía con la resolución 777 del 02 de junio del 2021 del Gobierno Nacional, en la que se establecieron nuevas medidas de reapertura económica y de prestación del servicio educativo de manera presencial.
“Se aclara que la circular 0061 del 28 de junio emitida por la Secretaría de Educación, referida por el juzgado, no obliga a los estudiantes, ni a sus familias a volver a la presencialidad. Tampoco se obliga a las sedes que no cumplan con las condiciones de volver”, agregó.
Sin embargo, ante la decisión del Tribunal, se ordenó a rectores y docentes, suspender las actividades que contemplen el retorno presencial de las clases. Al menos 123.696 estudiantes tendrán que continuar sus clases desde la virtualidad.
“Bajo ninguna circunstancia se suspende la prestación del servicio educativo, estamos hablando de la presencialidad. En esta pandemia hemos tenido que tener muchos esquemas y muchas modalidades”, afirmó Ramírez.
Por ahora, la Alcaldía de Cúcuta adelanta conversaciones con el Ministerio de Educación para precisar los mecanismos necesarios que permitan desarrollar los servicios académicos, sin que se vean afectados los derechos de la comunidad educativa.
CÚCUTA