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Noticia

El pico y placa estará vigente en el 'Día sin carro y sin moto' en Pereira: evítese una sanción

La jornada, que también se realizará en Dosquebradas, La Virginia y Santa Rosa de Cabal, será de 12 horas, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m.

La restricción de pico y placa se aplicará durante 14 horas continuas.

La restricción de pico y placa se aplica durante 14 horas continuas. Foto: Facebook: Instituto de Movilidad de Pereira

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Este martes 24 de septiembre se llevará a cabo una nueva jornada de 'Día sin carro y sin moto' en Pereira y su área metropolitana. La jornada será de 12 horas, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. A pesar de que la restricción será general para todos los vehículos, el pico y placa de este día se aplicará.
El Concejo de Pereira estableció que el último martes del mes de septiembre de cada año se debe realizar un 'Día sin carro y sin moto'. En este 2024, la jornada será el próximo martes 24 de septiembre.
Además de la capital de Risaralda, a la jornada se unirán los municipios de Dosquebradas y La Virginia, es decir, en el Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO), y Santa Rosa de Cabal.
En los tres municipios de la AMCO dejarán de circular unos 200 mil vehículos (60 mil de estos en Pereira) y se espera que sus cerca de 735 mil habitantes utilicen medios alternativos de transporte. En el caso de Pereira y Dosquebradas. que integran una conurbación, tendrán a disposición el sistema de transporte masivo, Megabús, y el Megacable.
El director del Instituto de Movilidad de Pereira, Emerson Jaimes, explicó que los conductores procedentes de Manizales o Armenia que deban desplazarse a Pereira en el 'Día sin carro y sin moto' por razones de fuerza mayor, tales como una cita médica o un vuelo por el Aeropuerto Internacional Matecaña, deberán presentar a los agentes de tránsito el recibo de los peajes.

Pico y placa de hoy, vigente

La restricción del pico y placa en Pereira los días martes es para los carros con placas terminadas en los dígitos 2 y 3. La medida rige de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., durante 14 horas. Como el 'Día sin carro y sin moto' dura 12 horas, dos horas menos, se busca que durante ese lapso la ciudad no quede sin ninguna restricción para la circulación de vehículos.
La sanción por incumplir la restricción de circulación es de 580 mil pesos y, además, conlleva la inmovilización del vehículo.

Vehículos exentos de medida 

La Alcaldía de Pereira estableció que para el buen funcionamiento de la ciudad estarán exentos de la medida de 'Día sin carro y sin moto' los siguientes vehículos
  1. Vehículos de emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros).
  2. Vehículos de atención médica personalizada, debidamente identificados.
  3. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificados.
  4. Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos, respetando en cualquier caso las horas de cargue y descargue.
  5. Vehículos de medios de comunicación debidamente identificados para esta labor.
  6. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito, Cuerpos Oficiales Armados, (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la rama judicial.
  7. Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  8. Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, o diálisis, siempre y cuando él o las personas con movilidad reducida o pacientes estén ocupando el vehículo, para lo cual deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
  9. Vehículos de transporte de valores y sus respectivos escoltas.
  10. Vehículos destinados al transporte público, masivo, colectivo, mixto e intermunicipal e individual.
  11. Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad o no de las empresas destinadas al transporte de su personal.
  12. Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
  13. Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos toneladas. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
  14. Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre, el cual deberá contar con el respectivo acompañamiento de las autoridades de tránsito.
  15. Vehículos destinados al transporte y logística en los servicios de matrimonio, bautizos, y quinceañeras.
  16. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales, previa acreditación de tal calidad.
  17. Vehículos de enseñanza automovilística.
  18. 18. Motocicletas que prestan servicios de domicilios, debidamente identificados, las cuales ese día podrán circular sin ningún tipo de restricción.
  19. Vehículos HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS y dedicados a VEHÍCULOS A GAS NATURAL (GNV) que figuren como tal en la tarjeta de propiedad, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina - gnv y/o diésel - gnv.
  20. Vehículos de transporte escolar debidamente autorizados y acreditados.
  21. Vehículos que presten servicio diplomático.
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