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El pico y placa estará vigente en el 'Día sin carro y sin moto' en Pereira: evítese una sanción
La jornada, que también se realizará en Dosquebradas, La Virginia y Santa Rosa de Cabal, será de 12 horas, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m.
La restricción de pico y placa se aplica durante 14 horas continuas. Foto: Facebook: Instituto de Movilidad de Pereira

PERIODISTAActualizado:
Pico y placa de hoy, vigente
Vehículos exentos de medida
- Vehículos de emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros).
- Vehículos de atención médica personalizada, debidamente identificados.
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificados.
- Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos, respetando en cualquier caso las horas de cargue y descargue.
- Vehículos de medios de comunicación debidamente identificados para esta labor.
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito, Cuerpos Oficiales Armados, (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la rama judicial.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, o diálisis, siempre y cuando él o las personas con movilidad reducida o pacientes estén ocupando el vehículo, para lo cual deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
- Vehículos de transporte de valores y sus respectivos escoltas.
- Vehículos destinados al transporte público, masivo, colectivo, mixto e intermunicipal e individual.
- Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad o no de las empresas destinadas al transporte de su personal.
- Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
- Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos toneladas. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
- Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre, el cual deberá contar con el respectivo acompañamiento de las autoridades de tránsito.
- Vehículos destinados al transporte y logística en los servicios de matrimonio, bautizos, y quinceañeras.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales, previa acreditación de tal calidad.
- Vehículos de enseñanza automovilística.
- 18. Motocicletas que prestan servicios de domicilios, debidamente identificados, las cuales ese día podrán circular sin ningún tipo de restricción.
- Vehículos HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS y dedicados a VEHÍCULOS A GAS NATURAL (GNV) que figuren como tal en la tarjeta de propiedad, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina - gnv y/o diésel - gnv.
- Vehículos de transporte escolar debidamente autorizados y acreditados.
- Vehículos que presten servicio diplomático.
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