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Noticia
¿Dónde denunciar casos de explotación sexual a menores como los de Medellín?
Existen mecanismos para enfrentar y prevenir sucesos que vulneran los derechos de la infancia.
El reciente caso en la capital de Antioquia enciende alertas en el país. Foto: EL TIEMPO / No es hora de callar/ Jaiver Nieto.
Ante el reciente suceso que involucra a dos niñas de 12 y 13 años como posibles víctimas de explotación sexual en la ciudad de Medellín, es crucial destacar los mecanismos para enfrentar y prevenir este flagelo que vulnera los derechos fundamentales de la infancia.
Tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como la Fundación Renacer recalcan la importancia de la denuncia y la aplicación de la ley para combatir este delito.
El Código Penal Colombiano establece claramente las penas para quienes participen en este tipo de actos, subrayando la gravedad de la situación al imponer condenas de 14 a 25 años de prisión.
“El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza”, informa la institución.
Las leyes que protegen la infancia y adolescencia en Colombia. Foto:IStock
Además, la Resolución 3840 de 2009, que detalla las pautas para la aplicación efectiva del código mencionado, establece el deber de impedir que niñas, niños y adolescentes ingresen a hoteles o establecimientos de alojamiento con el propósito de explotación o abuso sexual.
Asimismo, esta normativa exige la obligación de reportar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como ante otras autoridades pertinentes, cualquier información sobre casos de explotación sexual de menores y la existencia de lugares relacionados con esta actividad delictiva.
Según datos proporcionados por el ICBF, desde enero de 2023 hasta febrero de 2024 se han registrado 313 casos de violencia sexual, con un preocupante número de casos en regiones como Antioquia, Bogotá, Bolívar y Valle del Cauca.
La Fiscalía General de la Nación revela que, entre 2020 y 2023, Medellín ha sido escenario de 885 delitos de explotación sexual contra menores. Ante esta realidad, la Fundación Renacer, en colaboración con el ICBF, ha brindado atención y apoyo a 342 niñas, niños y adolescentes afectados por este flagelo durante el año 2023.
En respuesta a estos alarmantes números, tanto el ICBF como la Fundación Renacer hacen un llamado a la ciudadanía para que informen cualquier situación sospechosa a las autoridades competentes. Se resalta la importancia de utilizar los canales de denuncia establecidos, como la línea 123 de la Policía, el 122 de la Fiscalía o la línea nacional 141 del ICBF.
¿Cómo debe proceder ante un caso de violencia sexual a un menor?
En primer lugar, se aconseja presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, donde el menor de edad afectado puede ser acompañado por un familiar o un adulto responsable. En ausencia de acompañamiento, la Fiscalía designará un Defensor de Familia para asistir al menor en el proceso.
Además, se informa que las denuncias pueden realizarse en los Centros de Atención a las Víctimas de Agresión Sexual (CAIVAS), las Unidades de Reacción Inmediata (URI), las Salas de Atención al (S.A.U) y las Casas de Justicia.
En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía, se insta a dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional del barrio o a la Comisaría de Familia más cercana, quienes canalizarán la denuncia hacia la autoridad competente.
Es importante destacar que, tras la denuncia, el menor será remitido al Instituto de Medicina Legal para evaluar su estado físico y psicológico. Los CAIVAS cuentan con profesionales médicos para garantizar una atención inmediata y adecuada.
Para aquellos que necesiten orientación adicional sobre el proceso de denuncia, se sugiere acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos del municipio correspondiente.
Además, se proporcionan referencias legales relevantes, como la Ley 599 de 2000, artículo 218, carnal abusivo con menor de 14 años y la Ley 1236 de 2008, artículo 4, que aumenta las penas en caso de carnal abusivo.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial basada en información del Ministerio de Justicia y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y contó con la revisión de una periodista y un editor.