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El millonario pleito entre EPM y Bello por impuesto en predios de Aguas Claras

EL TIEMPO conoció el expediente del caso. El municipio tendría que pagar más de $ 131.700 millones

La problemática con los malos olores viene desde octubre del 2018

La problemática con los malos olores viene desde octubre del 2018 Foto: Jaiver Nieto / EL TIEMPO

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Lo que parecía una simple resolución en la que el municipio de Bello le cobró la plusvalía de tres lotes a Empresas Públicas de Medellín, en diciembre de 2009, se convirtió en un millonario pleito que ya ajustó 13 años.
Tras pasar por el Tribunal istrativo de Antioquia y el Consejo de Estado, el caso se dio a conocer a la opinión pública a través de un comunicado que difundió EPM en los últimos días y que el municipio de Bello respondió. 
En los documentos se resumió el millonario litigio en el que hay de por medio más de 131.700 millones de pesos.
EL TIEMPO investigó el caso y accedió a los expedientes que reposan en el Consejo de Estado para conocer los pormenores de pleito que hoy tienen enfrentados a la segunda empresa más grande Colombia y el segundo municipio de Antioquia con mayor número de habitantes.
El origen del enredo jurídico se remonta al 29 diciembre de 2009 cuando la secretaría de Hacienda de ese municipio liquidó la participación de la plusvalía generada por el valor que adquirieron tres predios de EPM ante un cambio en el uso del suelo, según una resolución del 14 de diciembre de ese mismo año por parte de la secretaría de Planeación.
El terreno en cuestión es un megalote de 46.806 hectáreas en donde EPM construyó años más tarde la planta de tratamiento de aguas residuales de Aguas Claras, al norte del Valle de Aburrá.

La resolución de la secretaría de Hacienda

Para ese momento, la empresa pagó 89.527’412.785 pesos por el impuesto al municipio, a pesar de que el 26 de febrero de 2010 interpuso un recurso de reconsideración ante la istración municipal por la resolución de la secretaría de Hacienda.
Para Empresas Públicas, el recurso nunca fue replicado y en marzo de 2011 envió un derecho de petición para pedir que se declarase el silencio istrativo por falta de una respuesta. Pero el municipio de Bello contestó, dos semanas más tarde y a través de un fax, que la reconsideración había sido declarada improcedente mediante un auto del 18 de agosto de 2010, que EPM alegó nunca haber recibido.
En junio de 2011, EPM presentó una acción de cumplimiento ante un juzgado istrativo del circuito de Medellín con el fin de declarar el silencio istrativo, pero pretensión fue denegada y el Tribunal istrativo de Antioquia la confirmó en segunda instancia en agosto de ese mismo año.
Pero el 28 de julio de 2011, la discusión se trasladó al Tribunal istrativo de Antioquia, a través de una acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra la resolución de la secretaría de Hacienda.
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Aguas Claras, de Bello (Antioquia).

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Aguas Claras, de Bello (Antioquia). Foto:Jaiver Nieto / EL TIEMPO

Estas son las sentencias del Consejo de Estado a las que accedió EL TIEMPO.

Estas son las sentencias del Consejo de Estado a las que accedió EL TIEMPO. Foto:Archivo particular

En una sentencia de la Sala Cuarta de Decisión del tribunal se declaró el silencio istrativo y se señaló que EPM no estaba obligada a pagar alguna suma por la resolución.
Y tanto Bello como la Procuraduría General de la Nación apelaron la decisión que llegó a la sección cuarta de la sala de lo contencioso istrativo del Consejo de Estado. Pero ese tribunal confirmó la sentencia de primera instancia el 3 de septiembre de 2020 y obligó al municipio a regresar la suma con actualización hasta la ejecutoria del proceso.
“EPM solicitó en reiteradas ocasiones al municipio de Bello pagar las obligaciones ordenadas por las autoridades judiciales, sin lograr un acuerdo. Dado que el plazo legal para cancelar esta deuda finalizó el 10 de octubre de 2021, la Unidad Crédito y Gestión Cartera de EPM inició el trámite del cobro coactivo, por una suma de 131.733’297.162 pesos luego de realizar la actualización del crédito, en los términos ordenados por el Consejo de Estado”, explicó EPM a través de un comunicado.

El tercer proceso 

Estas son las sentencias del Consejo de Estado a las que accedió EL TIEMPO.

Estas son las sentencias del Consejo de Estado a las que accedió EL TIEMPO. Foto:Archivo particular

Sin embargo, esas no fueron las únicas acciones legales que tomó EPM con respecto al caso. En otra acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa pidió ante el Tribunal istrativo de Antioquia que se declarara la nulidad de la resolución de la secretaría de Planeación que liquidó el efecto plusvalía.
Y el Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda en una sentencia del 20 de enero de 2020, al argumentar que la resolución carecía de suficiente soporte legal al haber hecho una liquidación errónea.
Pero para el Consejo de Estado, la conclusión del Tribunal no tuvo sustento, puesto que resultó de una confusión entre dos procedimiento diferentes para el cobro del impuesto.
“Por ello, no hay lugar a declarar la nulidad integral de los actos demandados, en la medida en que no prosperó el cargo presentado en la demanda que atacaba en su integridad los actos demandados, cual era el de la competencia de la entidad que efectuó el estudio que sirvió de base para la estimación del efecto plusvalía contenido en los actos demandados”, se lee en la sentencia de segunda instancia a la que accedió EL TIEMPO.
Así, para la máxima autoridad del contencioso istrativo, no hubo razón para anular las resoluciones demandadas de la secretaría de Planeación. Y así quedó consignado en el fallo del 26 de mayo de 2022.

Los cobros y lo que sigue

Para EPM, el municipio de Bello desconoció su obligación de pagar la suma de dinero, según la primera decisión del Consejo de Estado, y por ello solicitó la terminación del cobro “a través de argumentos jurídicos que fueron declarados improcedentes”, se lee en la comunicación de la empresa.
En cambio, para Bello, EPM desconoce el último fallo del alto tribunal, en el que “se resuelve la situación de incertidumbre y perplejidad y deja sin base legal el proceso coactivo que actualmente tramita EPM y con el que se pretende embargar abusivamente las cuentas del Municipio”, aseguraron desde la istración municipal.
La empresa argumentó que debe proteger el patrimonio público en cumplimiento de sus deberos legales y que, por tanto, ordenó el decreto de las medidas cautelares. Según las estimaciones que señaló EPM, el municipio de Bello tendría que pagar el equivalente al 20 por ciento de su presupuesto general para el 2023.
“Ante la situación, el municipio de Bello procederá con las acciones legales necesarias para que se suspendan las medidas cautelares por no ser procedentes conforme al régimen constitucional y legal”, puntualizaron desde la istración municipal.
SEBASTIÁN CARVAJAL BOLÍVAR
REDACCIÓN EL TIEMPO MEDELLÍN
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