El Diccionario de la Lengua Española (DRAE) define la expresión ad hoc como una locución latina que significa “literalmente para esto'. Como término jurídico, ad hoc puede ser interpretado como "para fin específico", es decir, que un alcalde ad hoc es una persona que debe estar al frente de un tema puntual.
Para el caso de Medellín, la designación de Juan Pablo Díaz Granados como alcalde ad hoc se hace en el contexto del proceso de revocatoria que avanza en la ciudad contra Daniel Quintero Calle.
Así, el decreto 651 de 2021, emitido por Daniel Palacios, ministro del Interior, señala que Díaz Granados, que actualmente se desempeña como viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, debe cumplir con dos tareas.
"Efectuar la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato", dice el documento del decreto.
De otro lado, le asigna la responsabilidad de decidir sobre el impedimiento planteado por la secretaria de Salud de Medellín, Andree Uribe Montoya, para ocupar el cargo de alcalde ad hoc.
Precisamente, porque solo se trata de este asunto, vital para cumplir con los protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud dictó a la Registraduría para que avancen los procesos de revocatoria en todo el país, es que se esperaba que esta designación se cumpliera con anterioridad.
Así lo afirmó Andrés Felipe Rodríguez Puerta, parte del comité promotor de la revocatoria a Daniel Quintero.
"Él simplemente va a vigilar los protocolos de bioseguridad en la recolección de firmas, pero ya reactivaron la economía (...) Nosotros vamos a hacer las cosas correctamente, como siempre lo hemos hecho. Los únicos que se han comportado mal son la Registraduría y el mismo gobierno con los medellinenses, que tienen todo el derecho de revocar un alcalde", señaló Rodríguez.
Lo que dice el Consejo de Estado
Un concepto del Consejo de Estado sobre la designación del alcalde ad hoc señala que esta figura jurídica se desarrolla en virtud del principio de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad y evita que se presente un conflicto de interés en los términos consagrados en las normas legales vigentes.
A su vez, el Consejo de Estado aclara que la persona que sea elegida para ese rol tiene la potestad de actuar como a quien está reemplazando.
"El funcionario ad hoc tiene las mismas competencias, en lo correspondiente, que el reemplazado. Por ello, una vez desaparecido el fundamento de hecho de su designación, el ad hoc cesa en el ejercicio de sus funciones y la competencia retorna a quien por disposición constitucional o legal la ejerce como titular en forma permanente", dice el concepto del Consejo de Estado.
¿Qué sigue?
Este paso es fundamental para el avance del proceso de revocatoria, que luego de cumplir con los protocolos, procederá a la recolección de firmas, una vez la Registraduría tenga conocimiento.
Hasta la tarde de este jueves, el Ministerio del Interior no había notificado a la Registraduría, que en palabras de Rodríguez, se comprometió a entregar las planillas inmediatamente.
El perfil
Juan Pablo Díaz Granados es abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Público, Ciencias y Sociología Jurídica, y candidato a magister en Derecho istrativo.
Se ha desempeñado como presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, viceministro de Desarrollo Rural, alcalde de Santa Marta, secretario de la Gobernación del Magdalena y concejal de Santa Marta.
MEDELLÍN