Un hombre, de 70 años, en una estación del Masivo Integrado de Occidente (MIO) de Fray Damián, en el centro de Cali, fue capturado cuando presuntamente habría hurtado un teléfono celular de un del sistema sin que este se diera cuenta.
El lío jurídico está en que el celular está avaluado en más de un millón de pesos y el hombre que fue dejado a disposición de la Fiscalía podría enfrentarse a la prisión.
De acuerdo con la Policía Metropolitana de Cali, dentro de operativos del plan de choque 'Seguridad 360', un grupo de uniformados estaba en una estación cuando un hombre senil habría hurtado el dispositivo, mediante la modalidad de 'cosquilleo', es decir, despojar a la víctima de sus pertenencias a través de tocamientos que no alcanza a percibir.
"Gracias a la rápida acción de las patrullas de Policía encargadas de vigilar constantemente este medio de transporte, utilizado por más de 300 mil caleños, fue capturado y el móvil fue recuperado", indicaron en la Fuerza Pública.
Fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de hurto.
Los delitos asociados a la cadena criminal del hurto de celulares son manipulación de equipos terminales móviles. La ley establece penas entre 6 y 8 años de prisión
EL TIEMPO consultó expertos abogados, como la veedora Luz Betty de Borrero que señalaron: "Los delitos asociados a la cadena criminal del hurto de celulares son manipulación de equipos terminales móviles (Ley 1453 de 2011, de seguridad ciudadana, artículo 105, el cual establece penas entre 6 y 8 años de prisión para quien manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los celulares".
Cuando el valor de lo robado no exceda de 100 veces el salario se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de 100 veces el salario
Sobre cuántos años de cárcel por robo de celular, "cuando el valor de lo robado no exceda de 100 veces el salario se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de 100 veces el salario. Cuando exceda de 100 veces el salario, pero no de 500, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario".
Además, el artículo 447 del Código Penal dispone que aquel que adquiera, posea o transfiera muebles o inmuebles, producto de un delito, incurrirá en prisión de 4 hasta 12 años con una multa de hasta 750 salarios mínimos mensuales vigentes.
También, señala que si el delito compromete un medio motorizado, sus partes, elementos destinados a comunicaciones telefónicas, la distribución de energía, de gas, o la prestación del servicio de alcantarillado, la pena será de 6 hasta 13 años de prisión.
el valor del bien adquirido es superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
En caso de que el delito involucre productos comestibles, confecciones, textiles, acero, cemento, cigarrillos o medicamentos, la sanción aumentará hasta la mitad.
Hay países, como España, donde no existe alguna legislación o norma que evite el encarcelamiento de personas de 70 o mayores de 70 años, salvo que la condena sea inferior a los dos años de pena privativa de libertad, y concurran en el penado.
Sin embargo, en el caso de Colombia, según los abogados consultados, el adulto mayor estará sujeto a lo que decida el juez de penas. Sin embargo, puede ser extramural por tener más de 65 años, pero es el juez quien decide.
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