Para esta época de elecciones, quienes han sido jurados -y los que no también- permanecen en constante actualización en la página de la Registraduría Nacional corroborando sus nombres, porque evitan en lo posible multas por inasistencia a esa sagrada cita con la democracia.
Sin embargo, ocurren algunas excepciones y el domingo pasado, en las votaciones en la primera vuelta por la Presidencia, le ocurrió a un joven en Barranquilla.
Hasta la mesa 29, ubicada en el colegio Olga Emiliani de la calle Murillo con carrera 4, en el sur de la ciudad, llegó a ejercer su derecho al voto un enfermero, quien al dar su cédula, se encontró con la no tan agradable noticia de que había sido designado como jurado de votación y, según el, no fue notificado.
Al parecer, lo habrían estado esperando desde las 8 de la mañana, pero cuando llegó, lo hizo vestido con el uniforme de enfermero, y aunque le notificaron que de hacer caso omiso a la disposición de la Registraduría podría ser multado, el hombre decidió votar y marcharse hacia su lugar de trabajo en una clínica ubicada en el norte de la ciudad.
El ciudadano expresó a los presentes, que se acababa de enterar, porque no fue notificado ni por correo, ni por mensaje.
Multas por no asistir como jurado de votación
Los ciudadanos que son escogidos para ejercer su deber como jurados y que no asistan sin alguna de las justificaciones de exoneración prestablecidas por la Registraduría Nacional, deberán asumir las sanciones que se imponen.
Las personas notificadas como jurados que no asistan o abandonen sus puestos, se les destituirá del cargo que desempeñen si son servidores públicos; si no lo son, serán sancionados con una multa equivalente de hasta 10 salarios mínimos vigentes.
Entre tanto, aunque la asistencia para cumplir el rol de jurado es obligatoria, existen algunos casos en donde la Registraduría toma como causales de exoneración de las sanciones a los inasistentes.
Algunas de ellas son: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo. Muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas. Debe presentar el acta de defunción.
No ser residente del lugar donde fue designado. Debe presentar certificación de residencia expedida por el alcalde o autoridad encargada del lugar en donde reside.
Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Debe presentar documento de identidad para corroborar la edad.
Haberse inscrito y votar en otro municipio. Debe presentar certificación de votación e inscripción de la Registraduría.
BARRANQUILLA