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Noticia
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Complejo cultural y deportivo El Campín: decisiones judiciales y el futuro del legado de Nemesio Camacho
Decisión de juzgado favorece al IDRD y al concesionario Sencia. Sentencia puede ser apelada ante el Tribunal istrativo de Cundinamarca. ¿Qué dice el fallo?
El terreno donde fue construido el estadio El Campín y el Movistar Arena fue donado en 1936. Foto: App Sencia
Los herederos de Nemesio Camacho, el donante del predio donde hoy se encuentra el estadio El Campín de Bogotá, acaban de sufrir un revés con la acción popular interpuesta por un grupo de personas contra la decisión del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD) de entregar el predio a una App para que desarrolle allí un complejo cultural y deportivo que tendrá el mismo nombre del escenario deportivo.
En un fallo de primera instancia, el Juzgado 34 istrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda y declaró “no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada”.
De acuerdo con la sentencia, “el proyecto no cambia la destinación de los bienes de uso público que fueron recibidos a título de donación y cuya donación ya se materializó y cuyo objeto seguirá alcanzando con la ejecución del proyecto de marras”.
El contrato de concesión entre el IDRD y Sencia tiene una duración de 29,2 años, de los cuales 24,6 años serán de operación. Es decir que se espera que el proyecto, con un costo de 498 millones de dólares, esté totalmente construido en los primeros meses de 2029.
El megaproyecto del Complejo Cultural y Deportivo El Campín (CDET) comenzó desde el 29 de octubre la fase de preconstrucción y en un año se espera se pase a construcción. Esta última fase tomará 3 años y medio.
Imagen de lo que será el complejo cultural y deportivo El Campín Foto:App Cesia
Los demandantes y sus coadyuvantes alegan que el IDRD está vulnerando derecho colectivo al adelantar el proceso contractual cuyo objeto es la elaboración de estudios y diseños definitivos, financiación, construcción, operación, mantenimiento, istración y explotación económica de la infraestructura comprometida en la Unidad Deportiva El Campín, en el que se contempla que el espacio tendrá una destinación mixta y no únicamente deportiva.
El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca
Los herederos del empresario Camacho, por su parte, se han mostrado en contra del proyecto en esa zona céntrica de la ciudad por cuanto –argumentan- con ello no se estaría cumpliendo con el objetivo de la donación, el cual se estaría modificando con la entrega en concesión.
De hecho citan que la Constitución Nacional en su artículo 62 establece que “el destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar”.
También señalan que con la donación el municipio se obligaba a destinar uno de los lotes exclusivamente para construir en él un estadio que llevará el nombre de ‘Estadio Municipal Nemesio Camacho’, a destinar los otros lotes a vías públicas para el al estadio, a construir las obras de pavimentación, alcantarillado y ornato necesarias para la adecuada presentación y servicio de esas vías conforme a los proyectos, planos y presupuestos”.
Así será el complejo que se construirá en el terreno donde se encuentra el estadio de Bogotá Foto:App Cesia
Cabe recordar que el empresario bogotano Nemesio Camacho donó en 1936 esos terrenos a la entonces municipalidad de Bogotá para la construcción del estadio que lleva su nombre, para que allí se realizaran los Juegos Bolivarianos, como era la intención del entonces alcalde Jorge Eliécer Gaitán, el caudillo liberal que fue asesinado varios años después.
El escenario deportivo empezó a funcionar en 1930 con una capacidad para 10.000 personas y se convirtió también en la “casa” de los equipos bogotanos de fútbol Millonarios y Santa Fe.
En el fallo, que podrá ser apelado en segunda instancia ante el Tribunal istrativo de Cundinamarca, indica que “a pesar de que la donación es un acto gratuito e irrevocable y que es cierto que la donación puesta en discusión tenía como causa la construcción del estadio El Campín, la limitación impuesta en virtud del referido acto negocial no tenía la extensión que pregonan la parte actora”.
El Juzgado 34 istrativo de Bogota, en cabeza de la jueza Olga Cecilia Henao Marín, también señala que el proyecto “no tiene la virtualidad de mutar en privado los bienes en cuestión, sino que, por el contrario, seguirá conservando el carácter público".
También señala que “en su esencia, los bienes donados a principios del siglo XX continuarán, de acuerdo con la literalidad del proyecto, prestando la funcionalidad inicialmente establecida, pero adaptada a las necesidades y requerimientos actuales”.
Proyecto del complejo cultural y deportivo El Campín de la APP Censia Foto:APP Censia
La defensa del IDRD
En los descargos, el Instituto de Recreación y Deportes señaló que la APP hace parte de los objetivos de desarrollo territorial adoptados en el POT 2024-2035 (Decreto Distrital 555 de 2022), el cual está identificado como “Nodo Estratégico el Campin y APP el Campín”.
Y agrega que el artículo 568 del POT establece dentro del programa para la vitalidad y cuidado y “subprogramas de promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado, el cual incluye la APP el Campín”.
El POT define este subprograma como la persecución de una consolidación de una red de nodos de equipamientos urbanos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales para el cuidado con criterios de multifuncionalidad
Recuerda que el POT define este subprograma como la persecución de una consolidación de una red de nodos de equipamientos urbanos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales para el cuidado con criterios de multifuncionalidad. Además busca el aprovechamiento de suelo para la optimización e hibridación de servicios sociales en equipamientos.
La entidad también ha argumentado que todo el terreno es un mismo predio y que la donación fue para un estadio y sus dependencias, pero que la cancha de tenis y el coliseo (hoy el Movistar Arena) no tienen nada que ver con ello.
De hecho, en los alegatos el IDRD señala al club de tenis de haber atacado el proyecto de App y con el propósito de impedir la restitución del bien público promovió diferentes acciones de tutela y populares.
En respuesta a EL TIEMPO, la concesión Censia señaló que "este es un fallo que nos deja muy tranquilos, en particular porque ratifica que todo lo actuado por el Distrito en cabeza del IDRD y el hoy concesionario, en el marco de este proceso que empezó hace 7 años, está en el marco de la ley, como corresponde".
La App agregó también su interés y el de la istración distrital ha sido "lograr un proyecto de infraestructura social que permita transformar esta zona de la ciudad y convertirla en un hub turístico, de deportes, cultura, entretenimiento, que traerá importantes beneficios a la ciudad".
Como ya lo había informado este diario, el complejo abarcará un área de 17 hectáreas, dentro de las cuales hoy se encuentran el estadio El Campín, el Movistar Arena, canchas de tenis, espacio de recreación y una amplia área destinada a parqueaderos.
Se trata de un polígono localizado sobre la avenida NQS, entre las carreras 53 y 63, una zona estratégica del centro occidente de la ciudad.
Según Édgar Cardona, director del proyecto de la App Sencia, el proyecto tendrá, además de un nuevo estadio, un auditorio para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, una clínica de tercer nivel de salud, un servicio de atención de urgencias de la Cruz Roja, un hotel, zonas de gastronomía, comercial y recreativas y espacios para la práctica de deportes bajo techo y senderos y aéreas verdes.