En la tarde de este miércoles, Hugo Ospina, presidente de la Asociación de Propietarios y conductores de Taxi invitó por medio de un vídeo a todos los líderes del gremio de taxistas en Bogotá a protestar en contra de los abusos a los que dicen ser sometidos por parte de la Secretaría de Movilidad y los agentes de Tránsito azules, el próximo 16 de enero.
De acuerdo con Ospina, al día de hoy, los taxistas de la ciudad tienen un grave problema con los agentes de tránsito azules, y por eso protestarán. Además, porque uno de sus compañeros será inmovilizado por no tener el sello del tarjetón de tarifas, algo que según él no es una infracción.
"En este momento en el kilómetro 4, tienen a un compañero retenido y lo van a inmovilizar que porque no tiene el sello del tarjetón de tarifas. Yo invito a todos mis compañeros que estén allá en ese km 4 vía a La Calera que lleguen en su auxilio porque el compañero se cansó y se va a declarar en huelga de hambre dentro de su taxi, hasta que se haga justicia con los taxistas en Bogotá", contó Ospina en el vídeo.
Asimismo, el líder de taxistas aseguró que Bogotá es la única ciudad del país donde por el sello del tarjetón la Secretaría de Movilidad abusa de los propietarios y conductores de taxi y les inmoviliza los vehículos, por lo que insistió en que la entidad está desacatando los fallos de la Corte Constitucional.
¿Qué dice la norma?
"Conforme a lo reglado en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito, se le delega la facultad al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, el definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de mayo 26 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", respecto a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. (Negrillas y Subrayas nuestras).
En síntesis y como lo define el mismo Decreto 1079 de 2015, en el Artículo 2.2.1.3.8.12., del Contenido de la Tarjeta de Control, dice que La Tarjeta de Control contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Fotografía reciente del conductor
b) Número de la tarjeta
c) Nombre completo del conductor
d) Grupo Sanguíneo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra
afiliado
e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria
f) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera
Firma y sello de la empresa
h) Número interno del vehículo.
Así mismo se debe indicar que de conformidad con el parágrafo del Artículo 2.2.1.3.8.12., del Decreto 1079 de 2015, que la Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio."
REDACCIÓN BOGOTÁ