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Elección de alcaldes locales en Bogotá: cronograma y obligaciones de ciudadanos electos
El registro muestra un total de 979 mujeres y 1.665 hombres inscritos para el periodo 2024- 2027.
Estación de Transmilenio, Centro Memoria en la Calle 26 de Bogotá Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo
Las más recientes inscripciones para alcaldías locales en Bogotá muestran una notoria participación ciudadana. Según cifras de la Secretaría de Gobierno, en este proceso de elección de alcaldes y alcaldesas locales para la ciudad, que se realizó en convenio con la Universidad Nacional de Colombia, 2.644 personas se postularon para el cargo con la respectiva documentación.
El día de ayer, 25 de febrero del 2024, se llevó a cabo el último día de inscripciones en las Juntas as de la ciudad para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo correspondiente de 2024-2027.
Quienes sean seleccionados para continuar con el proceso deberán presentarse a las pruebas de aptitudes, habilidades y conocimiento que se realizarán el próximo sábado 9 de marzo.
En este proceso se contó con una alta participación ciudadana. Sin embargo, fueron las localidades de Suba y Engativá las zonas que registraron más postulados.Engativá tiene 262 aspirantes y Suba 259 postulados, de esta forma se posicionaron como las localidades que más presentaron candidatos. Cabe resaltar que el papel de las mujeres fue notorio y significativo, pues alcanzó un total de 979, siendo el 37.3% de las personas participantes.
Según los datos finales de la Secretaría de Gobierno, el total de postulantes concluyó de la siguiente manera:
Engativá: 262 Chapinero: 156 Santa Fe: 101 Tunjuelito: 82
Suba: 258 Teusaquillo: 153 San Cristóbal: 86 Rafael Uribe Uribe: 81
Kennedy: 227 Barrios Unidos: 135 La Candelaria: 86 Los Mártires: 63
Usaquén: 220 Bosa: 134 Usme: 85 Antonio Nariño: 60
Fontibón: 217 Puente Aranda: 119 Ciudad Bolívar: 83 Sumapaz: 36
“El esfuerzo, dedicación y profesionalismo de las JAL se ven reflejadas en este importante resultado de las inscripciones para la designación de alcaldes y alcaldesas locales en las veinte localidades de Bogotá”, afirmó Gustavo Quintero Ardila, secretario de Gobierno, en un comunicado.
Así mismo, resaltó: “Tenemos que lograr que las alcaldías locales se convierten en el canal más asequible que tiene la ciudadanía para acercarse al Distrito. Hay una palabra que necesitamos y queremos fortalecer frente a la relación entre el Distrito y la ciudadanía, 'confianza', y de eso se va tratar ese esfuerzo que haremos durante estos 4 años, devolverle la confianza a las y los ciudadanos, en la istración. Queremos que sepan que estamos para resolver, conversar, dialogar, construir conjuntamente y para pensar la ciudad del presente y el futuro”.
Conozca el cronograma de actividades programadas para seguir con el proceso
La Secretaría de Gobierno, en colaboración con la Universidad Nacional, seguirá el cronograma establecido para el proceso. Los días 25 y 26 de febrero se evaluarán las hojas de vida, el martes 27 de febrero se publicará la lista oficial de aspirantes inscritos.
Del 28 de febrero al 3 de marzo se recibirán reclamaciones, y las respuestas a estas se darán los días 4, 5 y 6 de marzo. El 8 de marzo se publicará el listado de citación para la prueba, que se llevará a cabo el 9 de marzo.
La evaluación y la toma de resultados están programadas para el 11 de marzo, día en que también se publicará la lista de aspirantes clasificados.
Las reclamaciones a la prueba se podrán interponer del 12 al 16 de marzo, con respuestas los días 17 y 18 de marzo. La lista definitiva de aspirantes se dará a conocer el 19 de marzo, la radicación de la propuesta con la visión estratégica local será el 20 de marzo, y la audiencia pública está programada para el 21 de marzo.
El proceso deliberativo e integración de la terna se llevará a cabo del 19 al 22 de marzo, y la presentación de la terna al alcalde Mayor de Bogotá será el 25 de marzo.
¿Cuáles son las responsabilidades del futuro alcalde o alcaldesa?
Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 estas son algunas de las obligaciones correspondientes a los alcaldes locales.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
2. istrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
Moreno Torres fue el alcalde encargado de la localidad de Kennedy en el años 2015. Foto:Alcadía Local de Kennedy
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas as y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción istrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
8. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
Para conocer las obligaciones completas consulte la Ley 2116 de 2011 haciendo clic aquí.