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Estas son las prohibiciones de circulación y tránsito para ciclomotores en Bogotá
La Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 137609 de 2023 para definirlas.
La Secretaría Distrital de Movilidad informó que expidió hoy la resolución 137609 de 2023, que define las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de la ciudad.
El documento establece, entre otros temas, que los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y Carriles Preferenciales por donde circulan los buses zonales.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes de Bogotá. No podrán
circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
La Secretaría de Movilidad expidió esta resolución con el fin de dar cumplimiento a la
normativa expedida por el Ministerio de Transporte y aumentar la seguridad vial en los
espacios peatonales y de circulación exclusiva o preferencial de los corredores en Bogotá. Esto, teniendo en cuenta que los s más vulnerables que en este caso son los peatones y ciclistas.
No cumplir con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores, puede generar multas entre $ 522.900 y $ 1'045.500, así como la inmovilización del vehículo. Además, la Secretaría de Movilidad advierte que a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad.