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Noticia

Así puede pagar impuesto predial 2025 en Bogotá a cuotas y con descuento: fechas claves y más

El Distrito tiene diferentes opciones para el pago de la obligación. Estos son los requisitos. 

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Se puede pagar el impuesto a cuotas Foto: iStock

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El impuesto predial consiste en el pago económico que deben realizar aquellas personas propietarias de bienes inmuebles. Esta obligación funciona con el fin de costear proyectos públicos de Bogotá para el bienestar de la ciudadanía.
Para poder realizar el pago correspondiente, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) ofrece dos alternativas de apoyo. Le contamos.
La SDH anunció que aquellas personas que sean dueñas de propiedades residenciales y no residenciales se podrán amparar en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para el impuesto predial. Este impuesto se basa en el valor catastral del predio, que se actualiza de forma periódica.
El sistema permite dividir el capital pagado en cuatro cuotas sin intereses, con el fin de aliviar la carga económica de los habitantes. 
Para aprovechar este beneficio, los contribuyentes deben registrarse en el sistema de cuotas y seguir las indicaciones que entregue la Secretaría de Hacienda de Bogotá. 
Adicionalmente, los bogotanos podrán pagar con un 10% de descuento por pago rápido, es decir, tienen hasta el 25 de abril de 2025 para ejecutar esta opción.
De lo contrario, la fecha límite sería el 11 de julio de 2025 y no aplicará el descuento.
Usualmente, el pago se puede dividir en tres o más cuotas, según el valor total del impuesto y las condiciones determinadas por la entidad.
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Tener presente fechas de pago Foto:iStock

“Si desea acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC para el pago de Predial 2025, debe presentar la declaración antes del 9 de mayo, a través de la Oficina Virtual. Esta opción aplica únicamente para los propietarios de predios de uso residencial o no residencial”, señala la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
(Siga leyendo: Conmoción e impuestos)

Fechas de pago para las cuotas

Tenga presente que se puede presentar la declaración del impuesto por medio del siguiente enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/oficina-virtual
  • Primera cuota: 6 de junio de 2025.
  • Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
  • Tercera cuota: 3 de octubre de 2025.
  • Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.
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Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC para el pago de Predial 2025 Foto:Alcaldía de Bogotá

¿Cómo pagar el impuesto predial con cuotas?

  1. Ingresa a http://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pagos-impuesto-predial-unificado
  2. Inicie sesión o cree una cuenta en la plataforma.
  3. Clic en 'declaraciones', en la sección de 'Contribuyente'.
  4. Clic en 'Generar declaración'.
  5. Escoger el año de la deuda a pagar.
En ese momento, la plataforma le ofrece la opción de pago a cuotas.
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos, según la Secretaría de Hacienda:
  1. Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas (Bancolombia, Banco Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Bogotá, Banco AV Villas y Banco de Occidente).
  3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

¿Cómo descargar los cupones de pago?

Los contribuyentes deben crear un cupón de pago a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
Para hacerlo, deben acceder a la sección ‘Consultas’, hacer clic en ‘Obligaciones pendientes’ y posteriormente buscar ‘Cupones’. Deberán verificar que las ventanas emergentes estén habilitadas en su navegador.

¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Según los documentos oficiales de la secretaría, "el propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece", debe pagar este impuesto.
Además de que "el poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo". Así como, "el usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad".
Adicionalmente, "los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo".
Finalmente, "los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos y cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera", y deberán responder económicamente a este impuesto.

Para más información:

Para más información, puede comunicarse por los siguientes canales oficiales:
  • Línea gratuita: 195
  • Teléfono PBX de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá: +601 338 50 00
  • Agendar citas presenciales o virtuales, a través de la página oficial de la Secretaría de Hacienda.
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Pagar el impuesto antes de las fechas establecidas Foto:iStock

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN

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