Matrimonio nulo: así puede declararlo con la nueva reforma del Papa Francisco

Esta reforma permite que el proceso sea mucho más fácil. 

Una reforma del Papa Francisco hizo el proceso más sencillo. Foto: iStock

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El sí que se da en el altar en la iglesia católica puede no ser para toda la vida si usted así lo quiere. El Papa Francisco se decidió a ejecutar una reforma para que el proceso de la nulidad matrimonial sea más sencillo. 
Lo anterior, como una apuesta del pontífice para que los fieles divorciados y alejados de la iglesia vuelvan a acercarse. 
El Tribunal Eclesiástico Metropolitano define la nulidad matrimonial como "la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, mediante la cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez". 
Además, agregan que "la declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue contraído válidamente". 

¿Cuáles son las causales?

Según el Tribunal Eclesiástico hay tres elementos que determinan la nulidad o validez de u matrimonio. Estos son: 
  • La existencia de impedimentos, que son prohibiciones legales para contraer matrimonio de manera válida.  
  • Vicios de consentimiento, que se definen como "defectos graves que afectan la validez del vínculo matrimonial". 
  • Defectos de forma, que hacen referencia a "la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que la ley canónica exige para su validez".
Al tener esas causales, con la nueva reforma del Papa Francisco, las nulidades se pueden solicitar en: el Tribunal de la Diócesis donde se celebró el matrimonio, Tribunal del lugar donde reside quien presenta la demanda o en el Tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas. 
La solicitud se hace con una carta en la que se expliquen las razones de la decisión. 
Al presentar las pruebas, son los jueces quienes definen si si se aprueba o no la nulidad. 

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