¿Zanahoria al Eln? Gobierno del presidente Gustavo Petro prepara decreto que cambia definición de grupos armados
En medio de una escalada de violencia y dudas dentro del mismo Ejecutivo frente al éxito de la 'paz total', se hicieron públicos dos documentos para la consulta ciudadana.
En medio de críticas y una escalada de violencia en le país por cuenta de las acciones de grupos armados que han consolidado su presencia en al menos seis departamentos -autoridades investigan una posible masacre de 12 personas en un enfrentamiento que se habría registrado entre el Eln y disidentes de las Farc-en zona rural del Naya, Buenaventura- el gobierno del presidente Gustavo Petro prepara un decreto para clarificar la hoja de ruta de la 'paz total'.
El Departamento istrativo Presidencia de la República (DAPRE) hizo público dos documentos para someterlo a consideración de órganos de control, veedurías ciudadanas, organizaciones y ciudadanía en general. Dicho decreto tiene por objeto establecer un "marco operativo para las negociaciones y diálogos, y los acercamientos y conversaciones, en el marco de la política de paz".
Otty Patiño, consejero comisionado de paz. Foto:Consejería Comisionada de Paz
Definición de GAO
El borrador incluye una caracterización de los grupos armados diferente a la que aparece en la ley de ‘paz total’. En la ley 2272 de 2022, cuando se hace referencia a los dos tipos de procesos que puede adelantar el Gobierno, se habla de dos categorías: grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) y grupos armados organizados (GAO) o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI).
“Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, dice la ley sobre la primera categoría.
En este entran grupos con los cuales se adelantan negociaciones políticos como el Ejército de Liberación Nacional (Eln) o las disidencias de las Farc de alias ‘Calarcá’. Sin embargo, uno de los aspectos de este borrador de decreto que llama la atención es que dicha definición se modifica y ahora se incluye la palabra “rebeldes”.
ELN Foto:Daniel Muñoz / AFP
“Organizaciones armadas rebeldes que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y con la cuales se adelante un diálogo de un carácter político”, se lee en el documento.
Esto es un asunto que sin duda genera ruido debido a que podría estar ligado a la condición que puso el Eln para seguir con las negociaciones. Cabe mencionar que actualmente los diálogos con esa guerrilla están congelados y que el cese del fuego entre las partes culminó el pasado 3 de agosto.
Días antes de que dicha tregua perdiera vigencia, ‘Antonio García’, máximo comandante esa organización armada, condicionó la extensión del cese del fuego a que el Gobierno expidiera un decreto que los retirara del listado de Grupos Armados Organizados, asunto en el que el Ejecutivo no cedió.
"Es suficiente lo que ya se ha hecho en considerarlos un grupo armado organizado al margen de la ley, que es de alguna manera lo que lo caracteriza como un actor político. Llamarlos un grupo armado rebelde, o cualquier otra denominación, significaría algo que depende del Congreso y no del presidente de la República. (...) Hoy no hay ambiente favorable para eso en el Congreso", manifestó Patiño el pasado 20 de agosto.
Tampoco hay que perder de vista que en la resolución 194, firmada por el presidente Gustavo Petro en julio del 2023, no solo se reconoce el carácter político de los diálogos, sino que se cataloga al Eln como una ‘organización armada rebelde’.
De ahí que surja el interrogante de si a través de este decreto el Gobierno busca ceder, darle una nueva definición a los GAO a la medida del Eln.
Suspensión de órdenes de captura, zonas de ubicación temporal y financiación
Otro punto importante tiene que ver con la suspensión de órdenes de captura. Según el documento, "la solicitud de suspensión de órdenes de captura no operará en casos de flagrancia ante graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario".
Para efectos de las suspensiones, se señala que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz manejará el listado de personas pertenecientes a los grupos armados que ocuparán las denominadas "zonas de ubicación temporal" y deberá comunicarlo a las autoridades incluyendo la ubicación geográfica de la zona.
El último artículo trata sobre la financiación de las acciones orientas a la paz y se indica que las autoridades territoriales deberán aportar recursos para las acciones que se desarrollen en su jurisdicción.
"En el marco de su autonomía istrativa y presupuestal, las autoridades territoriales dispondrán de los recursos necesarios para la financiación de las acciones que se desarrollen en su jurisdicción".
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