En una resolución de 9 páginas la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó plasmados los motivos por los cuales el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez no puede quedar libre, por ahora.
La decisión hace referencia a una petición que el 21 de marzo hizo la defensa del antiguo señor de la guerra y excomandante de los bloques Norte y Catatumbo de las Auc. En dicha solicitud se señalaba que el compareciente ha hecho varios aportes a la JEP, se sometió a esa justicia especial y presentó un compromiso concreto, claro y programado (CC) de aportes a la verdad.
Otro argumento de la defensa era que Mancuso había estado preso por 17 años y 7 meses por hechos estrechamente relacionados con el conflicto armado, por lo cual se hacía “merecedor del mencionado beneficio”. Así mismo, se añadió que como gestor de paz, cargo en el cual lo designó el Gobierno, ha estructurado distintas actividades con un componente reparador, pero dijo que para avanzar más necesitaba estar libre.
Es de recordar que el 17 de noviembre de 2023 la SDSJ había aceptado a Mancuso como compareciente bajo la figura de sujeto incorporado material y funcionalmente a la Fuerza Pública, es decir, como una bisagra entre los paramilitares y la Fuerza Pública. No obstante, en ese momento la JEP en manos de Justicia y Paz –creada para juzgar a paramilitares desmovilizados- la decisión sobre la libertad del exjefe de las Auc.
Así las cosas, tras su arribo a Colombia el 27 de febrero, deportado desde Estados Unidos, la primera autoridad ante la cual Mancuso pidió su libertad fue Justicia y Paz, recibiendo dos decisiones positivas a su solicitud –del 4 y 20 de marzo-, y una negativa, el 13 de marzo.
No obstante, el 13 de marzo la Sección de Apelación de la JEP, respondiendo a una apelación de Mancuso, dejó en manos exclusivas de la jurisdicción de paz la definición sobre este punto, por lo cual la defensa del exjefe paramilitar acudió a la SDSJ para lo respectivo.
Salvatore Mancuso a su llegada a Colombia. Foto:Cortesía
En la resolución del 15 de abril la Subsala Especial E de la SDSJ estudió la petición de Mancuso y arrancó por mencionar que los requisitos que debía cumplir el exparamilitar incluyen, entre otros, verificar a órdenes de qué autoridad estaba preso Mancuso, si tenía órdenes de captura, cuál era alcance de la gestoría de paz, y tomar en consideración la revocatoria de la libertad relacionada con por lo menos 2.600 hechos que cursan en Justicia y Paz, al igual que las decisiones sobre su libertad adoptadas por ese tribunal.
Seguidamente, la JEP le recordó al excomandante de las Auc que la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada “es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático”, y que la misma está sujeta al cumplimiento de unos requisitos porque se debe buscar garantizar los derechos de las víctimas.
En el sentido de que este beneficio no es automático, y que requiere que se verifiquen y analicen unas condiciones, la SDSJ negó la libertad de Mancuso diciendo que “no posee por ahora los elementos objetivos” exigidos por la naturaleza de la condición de compareciente de Salvatore Mancuso Gómez.
Por ello la decisión fue que “por el momento, no se concederá la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por el abogado defensor del señor Salvatore Mancuso Gómez”.
¿Qué viene para Mancuso?
El 13 de mayo de 2008, antes de su extradición a Estados Unidos, de la Policía custodiaban al ex jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, Salvatore Mancuso. Foto:Efe
Aunque esta resolución le negó la libertad, el exjefe paramilitar que pagó en Estados Unidos más de 15 años de cárcel por narcotráfico podría interponer los recursos de reposición y apelación, buscando que la misma JEP cambie de parecer.
De otra parte, teniendo en cuenta que Mancuso está en Justicia y Paz, podría insistir allí en su libertad, aunque el escenario no es sencillo por la multiplicidad de procesos que tiene, de hecho, ante esta autoridad ya ha recibido decisiones disímiles.
Así, el 4 de marzo pasado una juez de ejecución de penas le concedió la libertad a prueba a Mancuso por un término de 4 años por las sentencias acumuladas en tres sentencias emitidas el 31 de octubre de 2014, el 20 de noviembre de ese mismo año y el 13 de diciembre de 2022.
Pero el 13 de marzo la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla negó su salida de prisión al no avalar su nombramiento como gestor de paz y por tanto no levantar las 33 medidas de aseguramiento que hay en su contra. Días después, el 20 de marzo, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efectos dos medidas de aseguramiento de 2015 y 2020 y ordenó la libertad de Mancuso por esos procesos.
Sumado a esas decisiones que se oponen entre sí, Justicia y Paz elevó un conflicto de competencias con la JEP que deberá dirimir la Corte Constitucional, lo cual le suma un paso más a la definición de la situación jurídica de Mancuso.
En una audiencia mixta, con Salvatore Mancuso asistiendo virtualmente, la JEP anunció su decisión de aceptarlo de manera excepcional como sujeto incorporado a la Fuerza Pública. Foto del 17 de noviembre de 2023 Foto:Nicole Acuña. JEP
En la audiencia el 20 de marzo la Sala de Justicia y Paz de Bogotá señaló a la JEP de arrogarse funciones fuera de su fuero, citando la decisión del 13 de marzo en la cual la JEP dijo que era el encargado exclusivo de Mancuso y quien debía definir sobre su libertad. Al conflicto elevado por la Sala de Bogotá, el 4 de abril pasado la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla sostuvo propondría también un conflicto de competencias con la JEP y suspendería todas las diligencias referentes a Mancuso hasta tanto la Corte Constitucional resolviera el asunto.
Con todo esto, la libertad de Mancuso sigue en duda y está en manos del alto tribunal constitucional decidir a quién le corresponde definir sobre la situación jurídica del hombre quien, por el momento, sigue preso en un pabellón de máxima seguridad de la cárcel La Picota, de Bogotá.
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