El Tribunal istrativo de Cundinamarca declaró que el presidente Gustavo Petro incurrió en un desacato judicial al no gestionar los nombramientos de los de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), y por ende lo sancionó a pagar una multa de cinco salarios mínimos en un plazo máximo de 10 días.
"Sancionar al doctor Gustavo Francisco Petro con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional -Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de istración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, mediante consignación que se hará en la cuenta No. 3-0820-000640-8 en el Banco agrario de Colombia por concepto de multas y cauciones", dice la decisión de primera instancia revelada por EL TIEMPO.
La ponente de este caso es la magistrada Ana Margoth Chamorro, quien semanas atrás había abierto un incidente al concluir que el Presidente no ha arrojado razones de peso sobre las demoras para nombrar a comisionados de planta en la Creg, entidad clave en el sector energético de Colombia que ha estado sin quorum para decidir debido a las vacantes.
Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca Foto:Carlos López/El Tiempo
Que sancionen a un jefe de Estado es una decisión que no tiene un precedente reciente en la historia moderna del país, y en este caso la Presidencia podrá impugnar para que el fallo lo revise el Consejo de Estado.
Tribunal de Cundinamarca sanciona al presidente Gustavo Petro por falta de nombramientos en la Creg. Foto:Archivo particular
Alrededor de abrir un incidente de desacato a un presidente de la República hay varias posturas judiciales, ya que algunos dicen que por tratarse de un primer mandatario se goza de un fuero especial. Sin embargo, otros -como lo consideró la Sala- creen que debe dársele cumplimiento a lo ordenado por la ley así sea el primer mandatario de la Nación.
Detalles del fallo
La decisión conocida este jueves parte de una acción de cumplimiento que instauró el ciudadano Gilberto Augusto Blanco, involucrando a varios actos entre los que está el presidente Petro y el Ministerio de Minas. El 25 de enero pasado, la justicia emitió su primera decisión ordenando el nombramiento de los comisionados de la Creg, entidad compuesta por seis personas y que necesita de cuatro de ellas para poder deliberar.
Esa orden fue apelada y escaló al Consejo de Estado, el cual desde su Sección Quinta le dio la razón al Tribunal de Cundinamarca el 2 de mayo. "Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento istrativo de la Presidencia de la República, conforme a lo expuesto en esta sentencia", se explicó en su momento.
El presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia
El tema volvió al Tribunal y en su fallo del 2 de octubre resaltó que no se puede desconocer que a lo largo de este proceso la Presidencia envió documentos en los que demostró que se hizo un proceso de selección de hojas de vida que culminó con el nombramiento de tres expertos, "pero, lo cierto es que el último de los nombramientos se efectuó el 30 de julio de 2024 y a partir de ello no se acreditaron actuaciones tendientes a lograr la integración de la Creg mediante nombramientos en propiedad y con dedicación exclusiva, lo que denota una mora injustificada del cumplimiento efectivo".
A renglón seguido, la Sala que decidió sancionar al presidente Petro añadió que no pasaron por alto que el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prías y el de Baisser Antonio Jiménez; "pero, ello no constituye un hecho extraordinario ni exonera al primer mandatario del cumplimiento de una ley que le impone una obligación clara, expresa, exigible, con un mandato imperativo e inobjetable, por el contrario, informa sobre el deber de cuidado que asiste al señor presidente para nombrar comisionados que cumplan los requisitos de ley".
Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - carben@eltiempo.com
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