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Corte Suprema de Justicia cuestiona designación de Salvatore Mancuso como gestor de paz

Sala de Casación Penal del alto tribunal negó libertad del ex jefe paramilitar. 

El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso durante el evento. Foto: Presidencia

SubeditoraActualizado:
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó esta tarde la negativa de libertad del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso Gómez y criticó su designado por parte del gobierno de Gustavo Petro como gestor de paz.
A través de un comunicado de prensa la Corte Suprema dio a conocer que la Sala explicó las razones para confirmar la negativa a otorgarle la libertad. 
“Al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional”, se lee en la decisión.
La providencia añade que la jurisprudencia constitucional ha establecido un test de proporcionalidad capaz de determinar si la medida “resulta idónea y operante por constituirse en necesaria y proporcional a los fines buscados”, concluyendo que si bien, la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima (como lo es contribuir con la paz), lo cierto es que, en asuntos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.

Salvatore Mancuso junto al presidente Gustavo Petro. Foto:Juan Diego Cano/Presidencia

Derechos de las víctimas

“Lo anterior, pues debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DDHH, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas” afirmó la Sala en su pronunciamiento.
La Corte indicó que se busca otorgar un beneficio ilimitado (la libertad), “sin contraprestación ni contención alguna, pese a la ausencia de contribución real con la verdad y la reparación de las víctimas por parte del postulado”.
“En la resolución en comento no hay ninguna precisión acerca del tiempo o lapso de la designación, lo cual es inisible porque envía un mensaje equivocado a las víctimas. Consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el Sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas, y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva que debe cumplir para anticipar el cumplimiento de la pena, obtiene una desmedida contraprestación”, dice la determinación.

¿Qué destaca el auto?

En el auto, la Corte señala que “la designación de Salvatore Mancuso Gómez, como gestor de paz no cumple con la condición de ser excepcional”, pues del texto de la Resolución 244 no se halla un objetivo preciso, siendo latente la generalidad. 
Así se refleja en sus consideraciones 11 y 13, que son las únicas que dejan entrever un propósito, por lo que no se advierte un papel concreto que desempeñaría en las mesas técnicas aludidas, sin que tampoco se sepa “cuáles son las mesas, quiénes las integrarían, dónde operarían y por cuánto tiempo sesionarían”.
ALICIA LILIANA MÉNDEZ
Redacción Justicia.
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