¿Qué personas pueden cobrar dos pensiones en Colombia y cuáles son los requisitos?

Todos los colombianos que han trabajado y cotizado tienen derecho a una pensión.

Los hombres se pensionan a los 62 y las mujeres a los 57 años. Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
Los colombianos que trabajan mediante contratos laborales y aquellos que cotizan a pensión, luego de cumplir 1300 semanas laborales y en el caso de los hombres cumplir 62 años y las mujeres 57, tienen derecho a una pensión.
Estos son los requisitos que establece la Ley 100 de 1993 y que deben cumplir estos trabajadores, sean dependientes o independientes.
De igual forma, en esta normativa se registra otro tipo de pensiones como la de invalidez, sobrevivencia familiar y de vejez, las cuales tienen un aumento anual de acuerdo con el alza del salario mínimo.
De acuerdo a la ley, existen algunas personas que pueden recibir dos pensiones, es decir, puede ser una pensión de vejez y una de sobreviviente o una de invalidez y otra de sobreviviente, esta se denomina pensión sustitutiva.
También, de acuerdo con un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el 2021, se señala que una persona también puede recibir una pensión de invalidez de origen laboral y otra de vejez, puesto que las dos no son incompatibles y protegen riesgos distintos.
Sin embargo, la Corte también registra que el monto máximo de cobro es de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Quiénes pueden cobrar dos pensiones?

Existen algunos requisitos que deben cumplir quienes pueden acceder a dos pensiones, la primera de ellas es que las dos deben proceder de régimen de seguridad Social diferente, es decir que una cotización sea del propio trabajador y la otra sea de otro individuo y que hayan mantenido al menos 15 años en cada uno de estos regímenes.
Asimismo, debe tener en cuenta lo siguiente:
Si se encuentra en régimen de prima media con prestación definida, estos son los requisitos que debe cumplir:
  • Para pensión por vejez: edad: hombre 62 años y mujer 57 años y semanas debe tener como mínimo 1.300.
  • Para pensión por invalidez: Ser calificado con pérdida de capacidad laboral u ocupacional del 50 por ciento o más y como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.
  • Para pensión de sobreviviente: debe ser beneficiario del pensionado fallecido y que el afiliado fallecido haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.
Si se encuentra en régimen individual con solidaridad, debe cumplir estos requisitos:
  • Para pensión de vejez: edad: hombre 62 años, mujer 57 años y semanas: 1150, además no contar con el capital requerido para una pensión por capital y no contar con rentas superiores a un 1 salario mínimo legal mensual vigente. 
  • Para pensión por invalidez: tener una pérdida de capacidad laboral u ocupacional del 50 por ciento o más por origen común y como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.
  • Para pensión de sobreviviente: debe ser beneficiario del pensionado fallecido y que el afiliado fallecido haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.

Cuando el pensionado fallece ¿Quién obtiene la pensión?

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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