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Ley que deben saber los inquilinos en contrato: verifique este elemento

Arrendadores y arrendatarios deben estar al cumplimiento de la Ley 820, el régimen de arrendamiento de vivienda.

Entregar el inmueble sin recibir una multa es posible si se cumplen con unas causales establecidas por la ley. Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
En los casos en los que se arrienda un inmueble sin la mediación de una inmobiliaria, lo mejor es firmar un contrato de arrendamiento. En este deben estar claras las obligaciones de los arrendadores y de los arrendatarios para minimizar los problemas.
La Ley 820 de 2003 es el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. Con base en esta se deben elaborar los contratamientos de arrendamiento para evitar malos entendidos entre las partes, arrendador, inquilino y codeudores si lo hay.
Además de cumplir con el pago del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido y de cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento, los inquilinos deben estar atentos a las siguientes obligaciones.
Los arrendatarios, según el artículo 9º de la ley 820, deben "pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato".

Contrato de arrendamiento Foto:iStock

Los usos conexos son todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo.
Además, los arrendatarios están obligados a cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
En el caso de una vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes.

No se pueden exigir depósitos

La Ley 820 prohíbe los depósitos y cauciones reales. "En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario".
Añade que "Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior".
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