Se acerca el mes de diciembre y con este el pago de la anhelada prima de fin de año. Así como los trabajadores que cumplen con los requisitos para recibir esta prestación social, las empleadas domésticas también tienen derecho a que les paguen la llamada prima de Navidad. Si a usted le corresponde pagarla, le contamos cómo puede calcularla.
En primer lugar, cabe señalar que el Ministerio del Trabajo afirma en su página web que la prima de servicios es una obligación de empleadores y particulares que contratan a trabajadores domésticos.
Además, recuerda que la prima es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, la cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y el otro a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
En ese orden de ideas, la prima de Navidad de las empleadas domésticas se debe pagar antes del 20 de diciembre.
Tienen los mismos derechos que todos los trabajadores
Como ocurre con cualquier trabajador en Colombia, la prima de las empleadas domésticas se debe reconocer por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.
Para el Ministerio del Trabajo, en este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.
El pago de la prima a las empleadas domésticas está estipulado en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, con la cual se buscó "garantizar el en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia".
¿Cómo se calcula la prima de las empleadas domésticas?
Calcular la prima de las empleadas domésticas es fácil. La fórmula es: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
La demanda dice que la palabra "sirvientes" es discriminatoria y vulnera el derecho a la igualdad y dignidad humana. Foto:iStock
Por ejemplo, una empleada doméstica que gana un salario mínimo este año, es decir, $1.160.000 al mes, más el subsidio de transporte de $140.606 y se divide en 360. El resultado se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $650.303 al año, es decir,
$ 325.151,50 en junio y $ 325.151,50 en diciembre.
Para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500.
Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.
¿Puede pedir un adelanto de la prima de fin de año?
El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que la prima no se computa como factor del salario en ningún caso, reseña el portal elempleo.com, de la Casa Editorial EL TIEMPO. Es decir, la prima de servicios no es un salario, es una prestación social, y los adelantos se pueden hacer del salario.
Si usted quiere un pago de la prima parcial o un pago por adelantado a lo que establece la ley, podría hacerle la solicitud a su empleador por medio escrito para que la analice.
Eso sí, por ningún motivo la empresa puede dejar el pago de la prima luego del 20 de diciembre, pues se podría someter a sanciones de las autoridades.
Además, la prima no se puede pagar en un solo periodo. No es posible que la empresa le diga a usted que va a pagarle toda la prima solo en diciembre, desconociendo el primer pago de junio.
"La ley dice un pago en junio y otro en diciembre", recordó el abogado David Pérez Sanabria, en una charla pasada con este diario.
¿Cómo pagar a los trabajadores domésticos? Foto:EL TIEMPO
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