¿A dónde se debe dirigir si no recibe el pago oportuno de sus cesantías en 2024?
Si el empleador no consigna el monto, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Si el empleador no consigna el monto de cesantías al fondo destinado por el trabajador, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Foto: iStock
Las cesantías son una prestación social fundamental que los empleadores deben pagar a los trabajadores como un ahorro adicional al salario ordinario establecido.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, estas corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
Este pago está establecido en la Ley 50 de 1990, en su artículo nueve, en el cual se instituye que las cesantías son un derecho de los trabajadores colombianos que tengan un contrato a término fijo e indefinido.
De acuerdo con la normativa, esta prestación se consigna una vez al año y corresponde al último salario de cada trabajador. Según la Ley, deben liquidarse el 31 de diciembre del año anterior y depositarse hasta el 14 de febrero al fondo elegido por el trabajador.
En el país existen diferentes fondos de cesantías como: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia y el Fondo Nacional del Ahorro.
Tenga en cuenta que además del pago del salario completo, se tendrá consignar un monto por los intereses generados hasta el 31 de enero de 2024, el cual se calcula con la suma de todos los salarios recibidos en el año o con el tiempo que el empleado estuviese vinculado a la compañía.
Estos intereses corresponden al 12% anual o su proporcionalidad por fracción dependiendo de los días trabajados por el trabajador, en caso de que no estuviera laborando el año completo con la empresa.
La fórmula para hacer el cálculo de los intereses de las cesantías es:
Valor de cesantías x días trabajados x 0,12 / 360.
Algunas as de cesantías permiten hacer retiros parciales para realizar este pago. Foto:iStock
¿Qué pasa si no le pagan las cesantías ni los intereses?
Intereses de las cesantías Foto:iStock
Según indica la Ley 50 de 1990, si el empleador no consigna el monto de cesantías al fondo destinado por el trabajador, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Se debe resaltar que si tampoco le deposita los intereses, la empresa estará obligada a pagar el doble después del 31 de enero. Es decir, transferir el 24% del valor, en lugar del 12%.
De acuerdo con la página oficial del Ministerio de Justicia, si no se le reconoce el pago de las cesantías, lo primero que se recomienda es llegar a un acuerdo con el empleador.
En caso de que no funcione, podrá acudir con un inspector de trabajo para recibir asesorías, presentar quejas por incumplimiento o intentar conciliar las indemnizaciones o la forma y plazo del pago que le deben.
Se debe destacar que los inspectores de trabajo son funcionarios del Ministerio del Trabajo. Para proceder con esta solicitud puede comunicarse al número gratuito 01 8000 513 100, o a la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.
Tenga presente que si desea conciliar pero en su municipio no hay inspectores de trabajo disponibles, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.
¿A dónde acudir si no hay respuesta favorable?
Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral. Foto:Leonardo Muñoz. EFE
Se debe destacar que, según el Ministerio, el funcionario al que acuda no podrá ordenar el pago de las prestaciones sociales, sino que se presentará solo como un mediador en la conciliación.
Sin embargo, si no hay respuestas favorables por parte del empleador, existe la posibilidad de presentar una demanda a un juez laboral o a un juez civil del circuito para ordenar la consignación del monto que se le debe.
Dicha demanda puede presentarse sin un abogado cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales.
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