Pilas: en estos casos inquilinos pueden terminar un contrato de arrendamiento sin multa

Solo en ciertas situaciones se puede librar de pagar hasta una indemnización. Conózcalas acá. 

PeriodistaActualizado:
Quienes viven en arriendo en Colombia tienen que cumplir con las obligaciones que les indica la ley y, por supuesto, el contrato que establecieron con el dueño de la casa, apartamento o cualquier otro inmueble. Si el inquilino quiere dar por terminado el arriendo y entregar la propiedad antes de tiempo sin recibir una multa, ojo porque debe estar en línea con ciertas causales.
Para hacer claridad, tenga en cuenta que un contrato de arrendamiento no necesariamente es un papel firmado y hasta 'autenticado' entre las partes
"Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento", afirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación con EL TIEMPO.

¿Cuándo el inquilino puede terminar el contrato sin ser castigado con una multa?

El inquilino o arrendatario puede solicitar la terminación del contrato de forma unilateral solo si cumple con alguna de las causales que dicta la ley. A continuación, están enlistadas cada una y una breve explicación, a partir de lo señalado por la ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento:
  • "La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario".
Por ejemplo, si el dueño de la propiedad debía pagar el recibo del agua y no lo hizo a tiempo, lo que provocó un corte del servicio, el inquilino puede proceder a la cancelación del contrato.

Estos serán los barrios sin agua este viernes. Foto:iStock

  • "La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva".
En caso de que el dueño sea problemático y, por distintos motivos, esté intimidando a los inquilino, se puede dar por terminado el pacto y entregar el inmueble. Eso sí, cualquier altercado entre las partes debe estar fundamentando con un reporte de la Policía.

Los es no pueden negar a los propietarios la revisión de los soportes del caso desde el día de la convocatoria a la asamblea del conjunto residencial. Foto:Luis Lizarazo. Archivo EL TIEMPO

  • "El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente".
Es decir, el arrendador tan pronto entrega el inmueble al inquilino contrae unas obligaciones por ley. Por ejemplo, el dueño de la propiedad debe velar porque esté en "buen estado de servicio, seguridad y sanidad".
En caso de que haya humedad por la mala tubería, el dueño es quien debe hacerse cargo de la reparación, puesto que la ley lo obliga a "mantener" la propiedad "en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada". Si no lo hace, está desconociendo los derechos de los arrendatarios e incurre en una causal de terminación del contrato.
  • "Cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento".
En otras palabras, cuando no se cumple alguna de las causales expuestas, el inquilino también puede entregar el inmueble antes si le avisa por lo menos tres meses con antelación al dueño. Así se libra de pagar una multa o de indemnizar al arrendador.

Hay varias causales para terminación unilateral del contrato. Foto:iStock

Ojo con las cláusulas del contrato

Si existe un contrato firmado con cláusulas, revíselo muy bien porque puede contemplar alguna multa por terminación adelantada del arrendamiento.
"En el contrato puede haber una cláusula penal. El que incumple en sí es el arrendatario porque termina el contrato antes de su vigencia. Al incumplirlo, debe cancelar una penalidad", señaló Alejandro Arévalo, abogado especialista en derecho civil y procesal, para EL TIEMPO.

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