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Estos son los ciudadanos que ya no podrán heredar una pensión en Colombia desde julio, según la nueva reforma

La normativa pensional redefine quiénes pueden recibir la mesada, priorizando el vínculo familiar y la dependencia económica.

Se delimitan con mayor precisión los derechos de los sobrevivientes. Foto: iStock.

PeriodistaActualizado:
La reforma pensional en Colombia, que comenzará a regir el próximo 1.º de julio de 2025, introduce cambios sustanciales sobre los beneficiarios que pueden heredar una pensión.
De acuerdo con la iniciativa, que será implementada a través de Colpensiones, se delimitan con mayor precisión los derechos de los sobrevivientes, con un enfoque en proteger a los familiares de primer grado y dependientes económicos.
El nuevo sistema impide heredar la pensión a exparejas separadas de hecho, aunque no estén legalmente divorciadas, que no hayan convivido al menos cinco años con el causante antes de su muerte.
Esta medida busca evitar disputas sucesorales entre parejas con relaciones discontinuas o distanciadas.
Una versión anterior de la reforma proponía dividir la pensión de forma proporcional al tiempo de convivencia de las parejas, pero esa disposición fue descartada en la versión final.

¿Quienes pueden acceder a la herencia de la pensión?

Según información de 'Valora Analitik', los nuevos lineamientos establecen los siguientes criterios:

La pensión es uno de los derechos que tienen los colombianos. Foto:iStock

Cónyuge o compañero permanente supérstite

  • Vitalicio: tendrá derecho a la pensión si tenía 30 años o más al momento del fallecimiento del causante.
  • Temporal: si era menor de 30 años y no tuvo hijos con el fallecido, podrá recibir una pensión por hasta 20 años. Durante ese tiempo, deberá cotizar al sistema para alcanzar su propia pensión.
En ambos casos, la persona deberá demostrar convivencia con el afiliado por al menos cinco años continuos antes del fallecimiento.

Hijos

  • Menores de 18 años.
  • Mayores de 18 y hasta 25 años, si dependían económicamente del causante y acreditan su condición de estudiantes.
  • Hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Padres del causante

  • Podrán ser beneficiarios si no hay cónyuge, compañero permanente ni hijos con derecho, y si dependían económicamente del fallecido.

Hermanos del fallecido

En ausencia de todos los anteriores, podrán heredar:
  • Hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado.
  • Hermanos menores de edad dependientes económicos, si no hay padres vivos.

El Pilar Solidario es uno de los cambios más importantes. Foto:iStock

El monto de la pensión heredada no necesariamente será igual al recibido por el fallecido. Este dependerá del ahorro acumulado y otras condiciones establecidas por el sistema.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL

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