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Herramientas qué debe llevar en el carro para evitar multa en Colombia

Existen algunos utensilios que los conductores deben tener dentro de su vehículo.

No llevar las herramientas necesarias podría acarrearle una multas de tránsito Foto: iStock

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En Colombia, el cumplimiento de las normas de tránsito es esencial, no solo para garantizar la seguridad vial, sino para evitar sanciones económicas. Hay muchas personas que no saben ni conocen, cuáles son esas herramientas esenciales que siempre deben llevar en sus carros.

Existe la Ley 769 de 2002, del Código Nacional de Tránsito, y esta se encarga de regular la circulación de todos los actores viales en el país. También, establece cuáles son las causantes de las multas a los conductores que lleguen a infringir en algunas de estas normativas.

Las infracciones más comunes son por la falta de equipo, muchos de los conductores no conocen qué deben llevar en su vehículo a la hora de salir.

La policía de tránsito y transporte, así como los agentes de tránsito, son los únicos autorizados y facultados para imponer infracciones a los conductores que no porten con las herramientas de prevención y seguridad descritas en el Código de Tránsito.
Portar estos equipos son indispensables para atender una emergencia en la carretera y, así, asegurar la protección tanto de los ocupantes del carro como de los s que van en la vía. En el Artículo 30 de la Ley 769 de 2002, se describe cuáles son las herramientas que se deben llevar en el vehículo para evitar una multa.

Listado de las herramientas que debe llevar en su automóvil

  1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
  2. Una cruceta.
  3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
  4. Un botiquín de primeros auxilios.
  5. Un extintor.
  6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
  7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
  8. Llanta de repuesto.
  9. Linterna.
En el apartado del artículo, hay un párrafo que dice lo siguiente: “ Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”.

No llevar uno o varios de los elementos descritos en el listado de equipo y prevención, puede acarrear al infractor una multa tipo C11, según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la cual equivale a un valor aproximado de $572,514 pesos.

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WENDYS LORAINE PITRE ARIZA
​REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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