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Pilas, padres de familia: estos son los cobros en colegios privados que la Alcaldía de Bogotá va a empezar a regular; ¿cuáles están autorizados?

La Secretaría de Educación emitió una resolución para definir cuáles servicios pueden cobrarse aparte de la matrícula.

Colegio. Foto: iStock

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La Secretaría de Educación de Bogotá emitió una resolución para determinar cuáles son los servicios adicionales que los colegios privados de la ciudad pueden cobrar aparte de la matrícula anual.
Se trata de la resolución 1725 del 7 de octubre de 2024, la cual busca que las instituciones educativas que no son istradas por el Distrito no cobren dinero por servicios que deben ser inherentes al pago que realizan todos los años los responsables de los estudiantes.
Cabe resaltar que esta medida se tomó después de que algunas familias se quejaran por cobros injustificados o excesivos, por lo que el Distrito decidió tomar cartas en el asunto. 
Según el documento, son 11 cobros los que están autorizados: cinco de ellos son completamente voluntarios por los acudientes.
Entre estos no se incluyen actividades o recursos inherentes al proceso educativo como nivelaciones, escuelas de padres, validaciones, servicio social obligatorio, izadas de bandera, manuales de convivencia, materiales didácticos o la enseñanza de una segunda lengua.
Tampoco están autorizados cobros por temas que hacen parte de la operación y istración de los colegios, como sistematización de notas, papelería y útiles de aseo, comunicaciones o circulares, intervenciones en la planta física o el mantenimiento de bienes muebles. 

Los cobros que serán regulados por el Distrito en los colegios

Ahora bien, los cinco primeros cobros que sí podrán hacer los colegios privados, si el consejo directivo del establecimiento los autoriza, y se pagan de manera voluntaria son:
  • Salidas escolares y convivencias (las actividades recreativas, deportivas, culturales, encuentros de carácter religiosos y/o de fortalecimiento de habilidades emocionales).
  • Duplicados del diploma o acta de grado
  • Certificaciones y constancias
  • Actividades extracurriculares (actividades deportivas, culturas y académicas que se ofrece a los estudiantes en horario diferente a la jornada escolar)
  • Seguro de accidentes
Por otro lado, estos son los seis cobros adicionales que sí deben asumir los acudientes, es decir, no son voluntarios: 
  • Carné estudiantil
  • Duplicado del carné
  • Derechos de grado once
  • Agenda escolar
  • Instrucción militar (cobro de colegios militares para el campamento militar y peluquería).
  • Plataforma de comunicaciones
La resolución también afirma que "los colegios privados deberán entregar a las familias, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares" y uniformes que se usarán en el año académico. En este punto, enfatizó en que solo está autorizado un uniforme de diario y otro para educación física.
Asimismo, los pagos que son a terceros, como ceremonias de grado, preparación para las pruebas Saber 11, servicio de ambulancia o examen de lengua extranjera no serán regulados por el Distrito, por lo que dependen de cada institución.
REDACCIÓN BOGOTÁ

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