Comisión Nacional de Disciplina Judicial desestimó sanción disciplinaria contra la magistrada 'defensora del río Bogotá' por falta de elementos probatorios
La queja disciplinaria fue interpuesta por la ministra Susana Muhamad cuando era concejala de Bogotá. También fue coadyuvada por una acción popular. La Comisión dice que no encontró "actuaciones irregulares".
Planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas Foto: Empresa de Acueducto de Bogotâ
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió el pasado 24 de septiembre archivar el proceso disciplinario contra la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, quien estaba bajo investigación por presuntas irregularidades en la supervisión de una sentencia del Consejo de Estado de 2014 sobre la descontaminación del río Bogotá.
Río Bogotá en proceso de descontaminación. Se espera que cuando la Ptar comience a funcionar, este cuerpo de agua pueda ser navegable. Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO
Los demandantes, liderados por la exconcejala de Bogotá, María Susana Muhamad González, argumentaron que la magistrada, encargada de dar seguimiento a dicha sentencia, había incurrido en varias irregularidades. Según la denuncia, Villamizar habría favorecido al Consorcio Expansión PTAR Salitre (CEPS) al permitir la aprobación de obras inconclusas y omitir sanciones por retrasos significativos en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Salitre (PTAR), lo cual ponía en riesgo una inversión pública de 1.5 billones de pesos.
En esta misma línea, los demandantes sostuvieron que Villamizar intervino indebidamente en el desarrollo del contrato 803 de 2016, tomando decisiones que permitieron la certificación de obras incompletas, particularmente en el Hito 1, sin que se realizaran los estudios técnicos necesarios.
La red de intersectores y la estación elevadora de Canoas (foto), que está en construcción, son pasos previos para conducir las aguas residuales a la Ptar Canoas. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo
Según señalaron los denunciantes en la queja disciplinaria y en la acción popular, estas decisiones habrían provocado un presunto detrimento al patrimonio público al evitar la imposición de sanciones al consorcio responsable de los retrasos. Además, señalaron que las decisiones de Villamizar habían puesto en riesgo la salud pública y el proceso de saneamiento del Río Bogotá, al permitir una obra que no cumplía con los estándares requeridos, afectando así el derecho colectivo a un ambiente sano.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tras analizar las pruebas y los alegatos presentados, concluyó que las acciones de la magistrada Villamizar no constituyeron una falta disciplinaria. La Comisión consideró que sus actuaciones estuvieron fundamentadas en el marco jurídico y no demostraron extralimitación de funciones ni arbitrariedad.
Alerta naranja en la cuenca media y roja en la baja. Foto:Gobernación de Cundinamarca
Así mismo, se concluyó que los actos señalados por los demandantes no favorecieron intereses particulares de manera ilegal y que las decisiones de Villamizar no carecieron de motivación ni desviaron su rol. En consecuencia, la Comisión determinó que no existían elementos suficientes para justificar una sanción disciplinaria contra la magistrada.
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