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‘Brutos, plaga’, por términos como este Personería suspende a dos docentes del Distrito por trato indebido y discriminatorio

Rafael Ángel Paul Cantor y Luis Antonio Cepeda incurrieron en actos indebidos, ofensivos e irrespetuosos hacia de la comunidad educativa.

Personería de Bogotá. Foto: Personería de Bogotá.

Subeditora de Bogotá Actualizado:
Actos indebidos, ofensivos e irrespetuosos hacia de la comunidad educativa fueron suficientemente graves para que Rafael Ángel Paul Cantor y Luis Antonio Cepeda fueron suspendidos e inhabilitados de sus cargos por 4 y 3 meses, respectivamente.
Según La Personería de Bogotá, quien dio a conocer los hechos, las víctimas fueron un grupo de estudiantes de grado décimo y una funcionaria de la Dirección Local de Educación (DILE) de Tunjuelito.
“La Personería de Bogotá no permitirá el maltrato a ningún miembro de la comunidad educativa”, dijo Andrés Castro Franco, jefe del organismo de control.
La entidad adelanta 33 actuaciones disciplinarias contra educadores de colegios del distrito por temas como acoso sexual y laboral, hostigamiento y maltrato.
El uso de términos como ‘brutos’, ‘plaga’, y comentarios despectivos por el lugar de origen, apellidos y acento, constituyó la conducta con la que el educador quebrantó el principio de moralidad y el deber de trato respetuoso a los alumnos.
El primer caso involucra en fallo de segunda instancia a  Rafael Ángel Paul Cantor, maestro de la IED República Bolivariana de Venezuela. Fue suspendido e inhabilitado por un término de cuatro meses tras confirmar que incurrió en actos discriminatorios y xenofóbicos contra sus alumnos en el transcurso del primer trimestre de 2022.
El uso de términos como ‘brutos’, ‘plaga’, y comentarios despectivos por el lugar de origen, apellidos y acento, constituyó la conducta con la que el educador quebrantó el principio de moralidad y el deber de trato respetuoso a los alumnos.
“Este comportamiento va en contravía de las actuaciones esperadas de un educador, quien debe ser ejemplo para la sociedad y, con mayor razón, para los niños, niñas y adolescentes”, señaló el fallo. 
CAROL MALAVER
SUBEDITORA BOGOTÁ
Escríbanos a carmal@eltiempo.com 

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